Dictamen CGR

Dictamen N° 67571/2012

2012-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia que Municipalidad de Huechuraba pague la asignación de perfeccionamiento docente a profesional de la educación
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N° 67.571 Fecha : 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Bustos Durán, en representación de la señora Adriana Donoso González, profesional de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que no se le ha pagado a la referida servidora, la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no obstante que este Órgano de Control, a través del oficio N° 4.613, de 2011, haya instado a esa entidad edilicia a adoptar aquellas medidas conducentes a dar pronta solución al pago de dicho estipendio, conforme al principio de celeridad, dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Requerido informe al municipio, este manifestó que no ha procedido a enterar el beneficio pecuniario en comento, atendido que el programa computacional proporcionado por el Ministerio de Educación que utiliza para efectuar su cálculo, se encuentra fuera de servicio hace siete meses. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 49 de la ley N° 19.070, establece que la asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de postítulo o de posgrado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho centro. A su vez, el artículo 116 del decreto N° 453, de 1991, de la citada secretaría de Estado -reglamento de la ley N° 19.070-, dispone, en lo que interesa, que el referido emolumento se pagará a contar del 1 de enero de 1993, de acuerdo a una o más tablas que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Educación. En efecto, es necesario anotar que en los artículos 6°, 7° y 8° del decreto N° 214, de 2001, de la misma secretaría de Estado, que fija tabla y procedimiento para pagar la asignación de perfeccionamiento, se establece la forma de efectuar el cálculo del porcentaje de aquel beneficio que le corresponde percibir a un docente. Por su parte, el artículo 9°, inciso cuarto, del citado decreto N° 214, de 2001, dispone que una vez determinado el o los nuevos porcentajes -de la asignación- deberá dictarse por el empleador la resolución respectiva, que establezca, además, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordenará efectuar el pago. Agrega el inciso final de este precepto, que el pago respectivo se debe hacer a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que la asignación sea reconocida, sin perjuicio de que este incluya el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la correspondiente solicitud de reconocimiento y el pago efectivo. Además, el inciso segundo del artículo 10, del mismo texto reglamentario, establece en lo pertinente, que el Ministerio de Educación ofrecerá al Departamento de Administración de Educación Municipal un programa computacional para el cálculo del porcentaje de la asignación de perfeccionamiento. En este orden de consideraciones, resulta útil anotar, conforme con aquella normativa, y de acuerdo al criterio que se ha manifestado en el dictamen N° 50.378, de 2012, en el caso de asignaciones similares a la que nos ocupa, que el pago no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que una vez cumplidos los requisitos para obtener el mencionado beneficio, los profesionales de la educación que tengan derecho a él, pueden exigir su entero a su respectivo sostenedor. Ahora bien, en concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en los artículos 6° y 7° del mencionado decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, se ha establecido un procedimiento a través del cual la entidad empleadora debe proceder al cálculo de la asignación de perfeccionamiento, que contiene los elementos suficientes para su cómputo, determinando el respectivo porcentaje de la misma, conforme a la preceptiva anotada, sin que sea imprescindible recurrir al programa computacional que ofrece la referida secretaría de Estado. Además, un error de la Administración no puede invocarse por esta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de un beneficio de carácter remuneratorio, resultando perjudicados quienes no tuvieron responsabilidad o participación alguna en su actuar, acorde con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 42.801, de 2012. Atendido lo anterior, y considerando que la Municipalidad de Huechuraba aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el aludido dictamen N° 4.613, de 2011, resulta necesario hacer presente que los pronunciamientos emanados de este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su falta de acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias, implica la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009, y 49.909 y 76.028, ambos de 2011). En consecuencia, la Municipalidad de Huechuraba deberá adoptar las medidas necesarias para enterar a la señora Donoso González la asignación de perfeccionamiento, en el porcentaje que corresponda, y pagar lo adeudado por dicho concepto desde el mes de agosto de 2008 -data de su solicitud- a la fecha, informando al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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