Dictamen CGR

Dictamen N° 71089/2013

2013-11-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad debe proceder a constituir sin dilaciones el organismo de participación ciudadana que se indica, y dar cumplimiento íntegro a los pronunciamientos de esta Entidad de Control
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N° 71.089 Fecha: 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Comerciantes de El Monte A.G., solicitando que se ordene a la Municipalidad de esa comuna, proceder a la pronta constitución del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de dicha localidad, y asimismo, requiere se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tal circunstancia. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el dictamen N° 29.287, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora, con ocasión de una presentación que efectuara la misma institución recurrente, manifestó, en lo que importa, que en atención a que se encontraba con creces vencido el plazo fijado en el artículo quinto transitorio, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -incorporado por el artículo 33 N° 14, de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, para la constitución del mencionado órgano pluripersonal, correspondía que el referido municipio arbitrara las medidas tendientes a establecerlo a la brevedad. Además, se advirtió que debía modificarse el artículo segundo transitorio del reglamento N° 7, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de El Monte, por no ajustarse al marco normativo que regula la materia. Precisado lo anterior, debe indicarse que la aludida municipalidad, por su parte, ha informado acerca de las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a lo manifestado en el anotado pronunciamiento, las cuales dicen relación con la aprobación de la nómina de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, y con la modificación del artículo segundo transitorio del preceptuado texto reglamentario. Al efecto, esa entidad edilicia señaló que mediante los acuerdos del concejo N°s. 31 y 54, de 20 de marzo y 29 de mayo de 2013, respectivamente, se aprobó, por una parte, la pertinente nómina de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de El Monte -conforme a lo previsto en el artículo 23 del citado reglamento N° 7-, y por otra, se autorizó la adecuación del referido artículo segundo transitorio. Asimismo, agregó que como consecuencia de la indicada modificación reglamentaria, y con la finalidad de favorecer la participación ciudadana y aumentar las posibilidades de representación de las organizaciones que perdieron su calidad de interés público, a través del acuerdo del concejo N° 57, de 19 de junio de 2013, se aprobó la modificación al artículo tercero del antedicho reglamento, la cual aumentó el número de integrantes del consejo que pertenecen a entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, y disminuyó el de aquellos que forman parte de organizaciones de interés público. Finalmente, se da cuenta del instructivo N° 13, de fecha 1 de julio de 2013, que establece las acciones a realizar por las distintas unidades municipales para la constitución del mencionado organismo de participación ciudadana. Ahora bien, revisados los antecedentes acompañados por la Municipalidad de El Monte, se ha podido verificar que aquella solo ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el anotado dictamen N° 29.287, de 2013, por cuanto si bien efectuó la modificación al antedicho artículo segundo transitorio del reglamento de que se trata, no materializó la constitución del referido consejo tal como esta Entidad de Control le instruyera, razón por la cual las actuaciones descritas por el municipio tendientes a la concreción de la citada entidad pluripersonal no pueden estimarse suficientes para efectos de entender superadas, en su totalidad, las observaciones advertidas en el indicado pronunciamiento. En consecuencia, se ratifica lo manifestado en el mencionado dictamen N° 29.287, de 2013, instando a la municipalidad en cuestión a que concrete, a la brevedad y sin más dilaciones, el establecimiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de El Monte, de lo que deberá informar a este Ente Fiscalizador en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Sobre este aspecto, es menester advertir a dicha entidad edilicia que, tal como lo han señalado los dictámenes N°s. 19.080, de 2008, y 77.072, de 2010, entre otros, los informes jurídicos que emite este Órgano de Control son obligatorios para los servicios públicos sometidos a su fiscalización y, por ende, el incumplimiento de sus pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Finalmente, y en lo que concierne al requerimiento acerca de la determinación de eventuales responsabilidades administrativas de los involucrados en los hechos reclamados, cumple con indicar que de conformidad con lo previsto en las letras c) y d) del artículo 63 de la ley N° 18.695, y lo prescrito en el Título V de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 75.318, de 2012, y 3.469, de 2013, tal solicitud debe ser deducida ante el alcalde, aportando los antecedentes que la justifiquen, ya que es en esa máxima autoridad municipal en quien está radicada la potestad disciplinaria, y el que debe ponderar si los hechos referidos ameritan sustanciar el procedimiento pertinente, a fin de determinar las medidas a aplicar a los funcionarios que hubieren tenido participación en tales eventos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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