Dictamen CGR

Dictamen N° 11919/2011

2011-02-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de patente municipal y permiso que indica
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Dictamen N° 24109/2015
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N° 11.919 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erasmo Rocco Adonis, solicitando un pronunciamiento en relación con la resolución adoptada por la Municipalidad de San Miguel, en orden a caducarle la patente municipal y el permiso de ocupación otorgados para ejercer el comercio en el kiosco emplazado en el bien nacional de uso público que indica de la respectiva comuna, sin tomar en cuenta su solicitud de otorgarle la aludida patente y permiso a la persona que individualiza. La Municipalidad de San Miguel, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio Nº 29/1.328, de 2010, en lo que interesa, que debido a que el recurrente renunció -en forma pura y simple- a la patente municipal correspondiente al kiosco ubicado en el bien nacional de uso público que indica, se procedió a caducarlo, no accediendo a la petición de aquél en orden a otorgarle la patente y permiso respectivo a la persona que señala, ello de acuerdo a las facultades que le confieren el artículo 36 de la ley N° 18.695 y la ordenanza municipal pertinente. Sobre el particular, cumple manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c); 63, letras f) y g), y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos para la instalación de un kiosco en éstos, disponer su traslado o ponerles término, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común del respectivo bien ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. A su vez, cabe señalar que con arreglo al citado artículo 36, tales permisos son esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Así, según lo precisara, entre otros, el dictamen N° 15.110, de 2009, de esta Contraloría General, aquéllos se encuentran sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse. Con todo, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 12.834, de 2010, el municipio al ejercer la atribución de poner término a un permiso como el de la especie, en modo alguno puede llevar a cabo actos arbitrarios o discriminatorios, atendido que éstos deben ser motivados, contener fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad. En este contexto, cumple con señalar, en lo que respecta al permiso de ocupación del bien nacional de uso público inicialmente concedido, que la decisión de la Municipalidad de San Miguel de dejarlo sin efecto, en la medida que ha sido fundada y materializada mediante un acto motivado -decreto exento N° 1.468, de 2010-, se ajustó a derecho, puesto que se trata de una facultad de carácter discrecional de la entidad edilicia, cuyos aspectos de mérito o conveniencia no pueden ser evaluados por esta Contraloría General, con sujeción a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control. En este mismo sentido, en cuanto a las alegaciones formuladas por el peticionario en orden a que su voluntad era que el permiso para la instalación del kiosco le fuera entregado a la persona que indica, cuestionando la negativa del municipio para acceder a ello, debe manifestarse que no concierne a este Organismo de Control emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que se trata de aspectos que, por las razones anotadas, deben ser ponderados por la entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.963, de 2010). Por otra parte, en lo que respecta a la patente de que era titular el peticionario, atendido lo informado por el municipio y lo señalado por el propio recurrente, aparece que éste renunció a la misma con fecha 2 de agosto de 2010. Pues bien, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 2.006, de 2009, entre otros, los supuestos necesarios para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente municipal, son los siguientes: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente, y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Por ende, encontrándose acreditado que el contribuyente dejó de desarrollar su actividad lucrativa, era procedente que el municipio procediera a caducar su patente municipal desde el período tributario correspondiente. En consecuencia, atendido lo expuesto y de acuerdo a la información recabada por esta Entidad de Control, cabe concluir que la Municipalidad de San Miguel se ajustó a derecho en su accionar. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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