Dictamen N° 27448/2010
N° 27.448 Fecha: 20-V-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central sendas presentaciones de doña Patricia Martínez Soto, en representación de un grupo de funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo, a través de las cuales solicita se precise si se ajusta a derecho el nuevo cálculo de las remuneraciones del personal traspasado al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, establecido en un informe emanado de la Dirección de Control y Auditoría Interna del municipio y, por ende, la pertinente orden de reintegro de sumas que habrían percibido indebidamente tales servidores, aprobada por la autoridad edilicia mediante el decreto N° 508, de 2010. En efecto, modificando el criterio adoptado por personal del municipio respecto de la determinación de las remuneraciones de los trabajadores de la especie, el referido informe de auditoría concluyó que procedía descontar de las remuneraciones que los funcionarios percibían al 1 de septiembre de 2007, las sumas correspondientes a horas extras y al reajuste de un 6,9% de las remuneraciones de los trabajadores del sector público, establecido a contar del 1 de diciembre de ese año, en el artículo 1° de la ley N° 20.233, señalando, en definitiva, que el mayor valor percibido debería ser reintegrado en arcas municipales. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Agrega el inciso segundo del citado artículo tercero transitorio, que dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Como puede advertirse, por efectos del traspaso, la relación laboral de dichos servidores varió de contractual a estatutaria, por lo que pasaron a regirse por un nuevo régimen jurídico, incluyendo, en lo que interesa, el relativo al sistema remuneratorio. En este contexto, el artículo cuarto transitorio de la citada ley N° 20.250, dispone que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores traspasados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Del tenor de la disposición transcrita, se advierte que el legislador contempló una norma de protección de las remuneraciones, que los funcionarios percibían de conformidad con el Código del Trabajo, dejando establecido que el nivel remuneratorio que debían conservar, es aquel correspondiente al 1 de septiembre de 2007. Ahora bien, en primer término, para los fines de resolver la procedencia de incluir el monto correspondiente a horas extras, en el cálculo de las remuneraciones percibidas por el personal traspasado a la data indicada, es necesario remitirse al inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, que señala que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, no constituyendo tales, las que se indican en el inciso segundo de dicho precepto. A su turno, el artículo 42 del referido Código previene que constituyen remuneración, entre otras, el sobresueldo, consistente en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Por consiguiente, de conformidad con la preceptiva recién anotada, es posible afirmar que la retribución de la jornada extraordinaria se encuentra comprendida dentro del concepto de remuneración, que contempla dicho ordenamiento laboral y, por ende, debe ser incluida al fijar las remuneraciones que los servidores en comento tienen derecho a mantener, con posterioridad a su traspaso al régimen estatutario previsto en la ley N° 19.378. Enseguida, en cuanto al alcance de la expresión “con los reajustes correspondientes”, contenida en el referido artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250, es preciso considerar, por una parte, que las remuneraciones que no pueden verse disminuidas son las que los respectivos funcionarios percibían al 1 de septiembre de 2007 y, por otra, que el personal a traspasarse debe conservar su vínculo laboral con el municipio al 9 de febrero de 2008, fecha de publicación de dicho texto legal, de lo que fluye que los reajustes a que alude dicha norma, son los incrementos convencionales que percibieron tales servidores en el período que media entre ambas fechas, lapso durante el cual aquéllos continuaron regidos por el Código del Trabajo. De esta manera, no resulta procedente incorporar a las remuneraciones de los trabajadores de la especie, el reajuste de un 6,9% que otorgó a los trabajadores del sector público el artículo 1° de la ley N° 20.233, a contar del 1 de diciembre de 2007, puesto que a esa fecha aquéllos se encontraban sujetos al Código del Trabajo y dicha reajustabilidad no resulta aplicable a los servidores sometidos a la normativa laboral del sector privado, por lo que cualquier aumento en sus ingresos, como ya se ha expresado, se encontraba subordinado al acuerdo de las partes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.295, de 2010). Por lo tanto, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, cabe concluir que el referido decreto N° 508, de 2010, de la Municipalidad de Coquimbo -que se fundamenta en el informe sobre aplicación de la ley N° 20.250, evacuado por la Dirección de Control y Auditoría Interna del municipio-, no se ajusta a derecho en cuanto dispuso excluir de las remuneraciones que el personal traspasado a la ley N° 19.378, percibía al 1 de septiembre de 2007, el monto correspondiente a horas extraordinarias, siendo procedente, por el contrario, que ordenara descontar los montos equivalentes al reajuste establecido en la ley N° 20.233. Finalmente, en lo que atañe a lo reclamado por la recurrente, acerca de los diversos criterios sobre la materia adoptados por el municipio, los que han dado lugar, primero, a un aumento de las remuneraciones, incluyendo ambos conceptos analizados; luego, una orden de descuentos de tales incrementos; y, posteriormente, el establecimiento de un nuevo cálculo de remuneraciones que excluye los indicados aumentos, ordenándose a la vez el reintegro de los valores percibidos en exceso, resulta forzoso colegir que la Municipalidad de Coquimbo deberá efectuar las liquidaciones a que haya lugar, para los fines de materializar las conclusiones del presente pronunciamiento, lo que dará lugar a los pagos o restituciones que procedan en cada caso particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República