Dictamen N° 15103/2025
N° E15103 Fecha: 29-01-2025 I. Antecedentes El señor Marcelo Castiglione Veloso, en representación de Sonda S.A., reclama en contra de la decisión de Carabineros de Chile de aplicar multas y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, con las consiguientes anotaciones de mal comportamiento en el sistema de información, durante la ejecución del contrato que señala. Agrega, que la cuestionada decisión se adoptó en respuesta a su petición de aumento excepcional de plazo de entrega de los bienes comprometidos, al haber tomado conocimiento de que el aeropuerto de Shanghái, donde se hallaba la carga, se encontraba cerrado debido a una medida de cuarentena que la autoridad de China dispuso a contar de marzo de 2022, en el marco de su política “COVID cero”, lo cual habría configurado una causal de fuerza mayor que era de público conocimiento. Requerido su parecer, la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que no accedió a la ampliación del plazo requerido, pues la recurrente no aportó antecedentes que permitieran configurar la causal de fuerza mayor invocada, argumentando que, en el contexto descrito, no se trataría de una situación impredecible y que tampoco acompañó medios probatorios que permitieran acreditar esa situación. Añade que, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, esa institución se encuentra obligada a efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato frente a la negativa del proveedor en orden a renovar dicha caución, petición que, si bien reconoce que se hizo en forma extemporánea, se sustenta en el hecho de que aún se encuentra pendiente la obligación de la empresa de pagar las multas generadas por los atrasos en la entrega de las especies en cuestión. II. Fundamento jurídico El artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, preceptúa que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 11 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que las bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, “La determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación”. A su turno, el artículo 96 bis del mismo decreto N° 250 señala, en lo que interesa, que las entidades licitantes deben cumplir con la obligación de informar, a través del Sistema, los antecedentes referidos al comportamiento contractual de sus proveedores. En ese contexto normativo, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que, si bien los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes no admiten, en general, excepción alguna, ello encuentra una salvedad tratándose de la ocurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor que pudieren afectar a los oferentes, cuya ponderación corresponde efectuar a la Administración sobre la base de antecedentes precisos y concretos (aplica dictámenes N°s. 65.120, de 2013, y 1.327, de 2015). Luego, debe recordarse que el artículo 45 del Código Civil prevé que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etcétera. Al respecto, los dictámenes N°s 21.857, de 2018, 12.211, de 2019 y E240631, de 2022, han precisado que la fuerza mayor o caso fortuito se configura cuando concurren de manera copulativa los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, es decir, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, esto es, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad. III. Análisis y conclusión Mediante la resolución exenta N° 675, de 2021, se aprobaron las bases que regularon la licitación pública en cuestión, en la que resultó adjudicada la empresa recurrente, según consta en la resolución exenta N° 896, del mismo año, procediendo a suscribir el contrato respectivo el 17 de diciembre de 2021, y cuya cláusula sexta prevé, en lo relevante, que el plazo de entrega e instalación no podría exceder de 160 días corridos contados desde la emisión de la orden de compra. El N° 4.18 de las apuntadas bases de licitación señaló que, ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor debía comunicarlo a esa repartición para su resolución. Añade, que esa autoridad resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. Luego, en los antecedentes tenidos a la vista consta que el proveedor, los días 13 y 18 de abril de 2021, remitió dos comunicaciones a la institución policial solicitando una ampliación del plazo de entrega, invocando para ello una situación de caso fortuito o fuerza mayor, pues su distribuidor le informó que la carga no podría ser transportada a Chile desde Shanghái, ya que los aeropuertos se encontraban cerrados por una medida de cuarentena por COVID-19. Tal petición fue rechazada por la entidad policial, por considerar que no se había podido acreditar por el oferente la ocurrencia de un caso de fuerza mayor. En ese contexto, esta Contraloría General entiende que ha correspondido a Carabineros de Chile determinar si, en la especie y conforme a los antecedentes que le fueron proporcionados y aquellos que hubiere podido recabar, concurrían todos y cada uno de los elementos copulativos que la jurisprudencia administrativa ha precisado que deben reunirse para considerar si se ha configurado un caso de fuerza mayor. Siendo ello así, no se advierte irregularidad alguna en el proceder de esa institución, toda vez que ha actuado en conformidad a las bases regulatorias del procedimiento de compras públicas de que se trata, por lo que debe desestimarse el reclamo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)