Dictamen N° 12230/2010
N° 12.230 Fecha: 05-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Gabriel González Rojas, ex Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que tuvo de ser ascendido al grado de Comisario, pues, en su opinión, al disponerse su retiro de esa institución policial, habría cumplido con los requisitos necesarios para esa promoción. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que con fecha 22 de agosto de 1985, el recurrente fue eliminado de ese servicio, data a la que no existían vacantes en el aludido grado jerárquico, motivo por el cual no pudo acceder a éste. Agrega, que en el año 2009, obtuvo una pensión no contributiva de conformidad con la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo pertinente, que los demás oficiales -entre ellos, los Subcomisarios- ascenderán por mérito y por antigüedad. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 14.594, de 2005 y 72.184, de 2009, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el acto administrativo correspondiente. Ahora bien, considerando que en el caso en análisis, el peticionario cesó en funciones en el año 1985, sin que se hubiera dispuesto el ascenso que reclama, cabe señalar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.343, de 1989 y 61.186, de 2006, entre otros, de esta Contraloría General, no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la fecha en que aquélla se ordena. La conclusión anterior no se ve alterada por la circunstancia de que el ocurrente haya sido reconocido como exonerado político, ya que el artículo 20 de la ley N° 19.234, expresa, en lo que interesa, que los servidores separados de la Policía de Investigaciones de Chile, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que en ese precepto se indican, pueden solicitar y obtener los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes de dicho texto legal, entre los que no se considera la posibilidad de ser ascendidos, como lo solicita el interesado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Jaime Gabriel González Rojas no tiene derecho al ascenso que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República