Dictamen CGR

Dictamen N° 124211/2021

2021-07-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular respecto de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en cuanto a la verificación de la vigencia del permiso de edificación que se detalla
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Nº E124211 Fecha: 23-VII-2021 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual el señor Pablo Guerrero Ponce reclama en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por haber emitido la resolución Nº 2.514, de 2019, que rechazó su reclamo interpuesto en contra de la resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea (DOM), por haber denegado su solicitud de caducidad inmediata del permiso de edificación Nº 36, de fecha 2 de mayo 2016, y su modificación Nº 37, de 9 de febrero de 2018, en relación al terreno ubicado en calle Nueva La Dehesa Nº 12.090, de la enunciada localidad. Añade el recurrente, que la resolución de la SEREMI es ilegal por cuanto, a su juicio, y contrario a lo que señala esa repartición ministerial, el permiso de que se trata se encontraría caduco al no haberse efectuado en el plazo de tres años los trazados y excavaciones de las 54 casas que contempla el proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por lo que requiere que esta Sede Fiscalizadora declare u ordene declarar a la autoridad competente la caducidad de la nombrada autorización y su modificación, así como la paralización inmediata de las obras en cuestión. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la aludida entidad edilicia. Sobre el particular, es menester apuntar que el artículo 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su inciso primero, establece que “La vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, como asimismo los efectos derivados de una paralización de obra o la ejecución de una obra sin permiso, se sujetarán a las normas que señale la Ordenanza General”. Enseguida, que el enunciado artículo 1.4.17., prescribe en su inciso primero que “El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso”, y en su inciso segundo dispone que “Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto”. A su turno, es del caso anotar que el permiso en comento corresponde a un condominio tipo “A”, destinado a uso residencial. Por último, cabe apuntar que la SEREMI, por medio de la cuestionada resolución exenta N° 2.514, desestimó la solicitud de caducidad interpuesta por el nombrado señor Guerrero Ponce, aludiendo para ello que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la decisión de que se trata es una labor delegada en las Direcciones de Obras Municipales, por lo que resultaba de su competencia pronunciarse al respecto, y que de acuerdo a los documentos aportados por esa entidad edilicia, se habría corroborado la vigencia del pertinente permiso de edificación, toda vez que las obras se encontraban en ejecución, en los términos contenidos en el citado artículo 1.4.17. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 37.927, de 2013, 41.047, de 2015, 58.011, de 2016, y 3.170, de 2020, ha manifestado que la apreciación de si concurren o no los supuestos previstos en la OGUC para que se verifique la caducidad de los permisos, concierne a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este Órgano Contralor. Asimismo, que según lo expresado en el dictamen Nº 25.188, de 2018, de este origen, el enunciado artículo 1.4.17. al definir qué se entiende por inicio de obra se refiere únicamente a la realización de los trazados y al comienzo de las excavaciones contempladas en los planos del proyecto. Ahora bien, del análisis de la documentación acompañada se advierte que la DOM mediante las resoluciones Nºs 90, de 2018, y 8, de 2019, “autorizó la instalación de faenas y las excavaciones contempladas en la obra, respectivamente”; que en visita inspectiva de esa unidad municipal con fecha 18 de febrero de 2019 “se constató que el acceso a las obras se estaba realizando irregularmente” y la ejecución de movimientos de tierra sin autorización, por lo que se procedió a ordenar la paralización de las obras, y que posteriormente, y retomados los trabajos, el propietario “con el objeto de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.4.17. de la OGUC” ingresó a la DOM dos actas notariales de fechas 13 de febrero y 01 de abril, ambas del año 2019, copia del libro de obras y tres informes con fotografías del constructor “que detallan los trabajos realizados en la obra “Mirador La Dehesa, lote 2A”, entre los días 18.01.2019 al 11.04.2019”. Además, en el informe remitido por la DOM a la SEREMI -oficio N° 808, de 2019- se da cuenta que un profesional del departamento de inspección de esa unidad edilicia efectuó una “visita inspectiva con fecha 15.04.2019 a la propiedad en cuestión, verificando la ejecución de diversas faenas correspondientes al proyecto aprobado” y que se consignan en un acta de estado de avance que se acompaña y que consisten en “a.- Movimientos y cortes de terreno para el desarrollo de caminos interiores del proyecto y plataformas para viviendas. b.- Limpieza y nivelación del terreno. c.- Estacado y trazados de ejes de viviendas. d.- Excavaciones parciales, correspondientes a las fundaciones de algunas viviendas. e.- Ejecución del cierro perimetral de la obra”. En ese contexto, y considerando que de los antecedentes mencionados precedentemente es posible constatar que la SEREMI, en la aludida resolución Nº 2.516, rechazó la reclamación interpuesta al haber tenido a la vista los documentos analizados por la DOM, a través de los cuales dicha unidad municipal acreditó la vigencia de la atingente autorización en congruencia con la normativa y jurisprudencia reseñada, no se aprecia reproche que formular a lo concluido por esa repartición ministerial. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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