Dictamen CGR

Dictamen N° 128520/2021

2021-08-10 · Obras públicas y concesiones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las obras de infraestructura aeroportuaria en el caso que se señala no requieren de permiso de edificación, en los términos que se singularizan
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Nº E128520 Fecha: 10-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Xavier Lortat-Jacob, en representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., concesionaria de la obra pública fiscal Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si las obras que su representada realice al interior del área de concesión, tales como terminales, edificios, habilitación de locales comerciales al interior de ellos, y estacionamientos, se encuentren eximidas de contar con permiso de edificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y, por lo tanto, del pago de derechos municipales. Asimismo, consulta si en aquellas áreas en que se desarrollen actividades que precisen de patente comercial, solo corresponde al municipio verificar que la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas (MOP), hubiese recepcionado y aprobado la puesta en marcha de las obras, sin perjuicio de los restantes requisitos establecidos por el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Recabado sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del ramo (SEREMI) y la Municipalidad de Pudahuel. Sobre el particular, es menester apuntar que el artículo 116 de la LGUC dispone en su inciso primero que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. Luego, el inciso segundo del mismo precepto prescribe que “Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile”, mientras que su inciso cuarto dispone, en lo que importa, que “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55”. Enseguida, el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, prevé que el tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados, entre otros, a “Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc”. Por su parte, el inciso primero del artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del MOP, dispone, en lo que atañe, que corresponderá a la Dirección de Aeropuertos la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias. A continuación, es dable apuntar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 53.689, de 2002 y 83.851, de 2015, ha expresado que las obras de infraestructura que ejecute el Estado son aquellas construidas directamente por este, o a través del sistema de administración delegada, y también cuando lo hace mediante cualquiera de las restantes modalidades que las disposiciones legales vigentes contemplan para la ejecución de obras públicas. A su vez, mediante el dictamen N° 24.289, de 2014, esta Contraloría General ha manifestado que las construcciones que ejecute el Estado estarán exentas de permiso municipal solo en la medida que respondan a la descripción de las edificaciones e instalaciones de infraestructura señaladas en el artículo 2.1.29. de la OGUC, aspecto que, necesariamente, corresponde ponderar a la Administración activa según las particularidades de cada caso concreto, y que, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este Organismo. Igualmente, a través del dictamen N° 13.787, de 2000, esta Sede de Control puntualizó que la infraestructura aeroportuaria comprende todos los bienes e instalaciones que integran un conjunto sometido a un régimen jurídico y a un sistema operacional especiales, orientados a un seguro y adecuado desarrollo de la actividad aeronáutica en todas sus manifestaciones, conjunto dentro del que se encuentran las pistas, plataformas, vías de acceso, radioayudas, y los terminales de carga y de pasajeros, obras cuyas características y ubicación están concebidas necesariamente en función de dicha actividad, no siendo posible conceptuarlos separadamente ni atribuirles la condición de simples edificaciones. En este contexto, y en mérito de lo dispuesto en los artículos 116 de la LGUC y 2.1.29. de la OGUC, lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, y en armonía con lo manifestado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es posible sostener -al contrario de lo expuesto por la SEREMI y el municipio- que en la medida que las obras de infraestructura de transporte que desarrolle la concesionaria correspondan a instalaciones o recintos aeroportuarios, estas quedarán exceptuadas de contar con permiso de edificación. Lo propio es dable concluir respecto de aquellos edificios y construcciones accesorios a la instalación o recinto aeroportuario (aplica criterio del dictamen N° 37.872, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora), sin perjuicio de advertir que este aspecto, por cierto, debe ser ponderado por la Administración activa. Con todo, es del caso hacer presente, tal como lo manifiesta la nombrada subsecretaría en su informe, que la circular N° 295, de 2009, de la División de Desarrollo Urbano (DDU 218) -que cita la SEREMI en los oficios que singulariza, para fundamentar que las edificaciones del caso sí requieren de permiso de edificación-, se refiere a las obras de infraestructura en general, sin aludir a la excepción contenida en el mencionado inciso cuarto del artículo 116, por lo que tal oficio no resulta aplicable en la especie. En otro orden de ideas, y habida cuenta de que el pago de derechos por concepto de permisos y modificaciones de proyecto contemplados en el artículo 130 de la LGUC está concebido como el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción de una obra por parte de la municipalidad atingente, es menester señalar que en tanto las obras ejecutadas por el ocurrente no requieran de tales permisos, conforme con lo expresado anteriormente, no resulta procedente dicho cobro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.689, de 2002, de este origen). Finalmente, en relación con el otorgamiento de patentes comerciales para el ejercicio de actividades lucrativas al interior del recinto aeroportuario, cabe expresar que acorde con el dictamen N° 13.787, de 2000, de este Órgano de Control, y dado a que esa edificación no se encuentra sometida a la fiscalización de la DOM, no es posible exigir su aprobación para la concesión de la misma. Por consiguiente, el municipio cumple con dicha exigencia verificando que la repartición del Ministerio de Obras Públicas correspondiente haya autorizado las obras respectivas, así como el cumplimiento de los otros requisitos que al efecto establece el referido decreto ley sobre Rentas Municipales. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúbli ca

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