Dictamen CGR

Dictamen N° 12916/2014

2014-02-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incumplimiento de oficios emitidos por Contraloría General y de resolución que pone término a sumario administrativo
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N° 12.916 Fecha: 20-II-2014 Mediante el oficio N° 65.724, de 23 de octubre de 2012, de este Órgano Fiscalizador, se remitió al Director del Instituto Nacional del Tórax, señor Carlos Deck Román, copia del expediente del sumario administrativo instruido por esta Entidad de Control, y de la resolución exenta N° 5.309, de 8 de octubre de 2012, que aprueba dicho procedimiento disciplinario, proponiéndose la aplicación de las medidas disciplinarias allí indicadas, y se informe acerca de lo que se resuelva en definitiva. Es del caso indicar, que a través de los oficios de 26 de agosto y 12 de diciembre, ambos de 2013, de la Fiscalía de esta Contraloría General, se ha reiterado la precitada solicitud de información al Director de dicha repartición, atendido que a esas fechas no se había emitido el informe respectivo. Sobre el particular, cabe hacer presente que, a la fecha, no existe constancia de respuesta a los precitados oficios, como tampoco del acto administrativo que dé cuenta de lo resuelto en definitiva. Asimismo, debe considerarse que, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 67.119, de 2010, 2.340 y 4.640, ambos de 2011, de este origen, los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los Servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa Ahora bien, considerando que el señor Director del Instituto Nacional del Tórax no ha dado cumplimiento al pronunciamiento aludido ni otorgado respuesta a los precitados oficios, se ha estimado oportuno remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano de Control, para que pondere la necesidad de investigar la posible responsabilidad administrativa de quienes debieron adoptar las medidas necesarias al respecto, y no lo hicieron. Transcríbase a la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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