Dictamen CGR

Dictamen N° 32836/2014

2014-05-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 4.078, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Aplicado por
Dictamen N° 27440/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16459/2018
Aplica dictamen
Dictamen N° 13711/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73648/2015
Aplica dictamen

N° 32.836 Fecha: 12-V-2014 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha remitido al trámite de toma de razón su resolución N o 4.078, de 2013, que otorga, entre otros beneficios, una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a don Víctor Hugo Oyarzún Guzmán, exfuncionario de la Dirección General de Movilización Nacional, no obstante que el dictamen N° 65.532, de 2013, de este origen, concluyó que al interesado, al igual que a otros quince empleados civiles de la planta de esa repartición, no le asistía el derecho a cotizar en dicho sistema institucional, atendido su desempeño a honorarios. Sobre el particular, cumple con manifestar que, acorde al artículo 1° de la ley N° 18.458, a partir del 11 de noviembre de 1985 -fecha de entrada en vigencia de esa ley-, los regímenes previsionales y de desahucio de los textos normativos que expresa, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo regirán respecto de quienes allí se indican, no mencionándose al que labora en la aludida dirección. Enseguida, el artículo 3° de la referida ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que el personal no comprendido en su artículo 1° que ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, entre los que se encuentra la entidad de que se trata, quedará afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual el servidor que comenzó a desempeñarse desde la data anotada en el párrafo anterior, debió adscribirse al régimen previsional allí establecido. Por su parte, se debe tener en cuenta que con anterioridad a la publicación de la citada ley N° 18.458, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encontraban expresamente señalados en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, dentro de los cuales no estaban los trabajadores de la Dirección General de Movilización Nacional. En este contexto, es dable inferir que a los empleados en comento no les ha correspondido cotizar en la indicada entidad previsional cualquiera haya sido su calidad y fecha de ingreso a la mencionada dirección, lo que no obsta a la aplicación de ciertas normas de protección en algunos casos especiales, que no concurren en la situación del interesado. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 29.957, de 2012, ha manifestado que en el caso de los funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en la anotada caja, por un periodo superior a cinco años, no resulta procedente disponer que esas sumas sean remitidas a una administradora de fondos de pensiones, pudiendo mantener su afiliación en dicha institución previsional y, por ende, jubilarse bajo la normativa que la rige. Así, atendida la circunstancia que el interesado se encuentra en la hipótesis descrita, se ha cursado la resolución del rubro. Sin embargo, la Dirección General de Movilización Nacional deberá regularizar la situación previsional del personal que haya ingresado durante los últimos cinco años contados desde la emisión del presente oficio, en los términos descritos, lo que deberá ser informado a esta Contraloría General en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la recepción de este. Finalmente, debe considerarse que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el pronunciamiento N° 12.916, de 2014, de este origen, los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 98 de la Constitución Política; 6°, 9° y 16 de la ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, motivo por el cual se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios tendientes a determinar la responsabilidad administrativa comprometida en la persistencia de enterar las cotizaciones de los funcionarios de la señalada dirección en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no obstante existir normativa y jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.581, de 2009, en sentido contrario. Por lo tanto, con los alcances que anteceden se ha cursado la resolución N° 4.078, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Compleméntase el dictamen N° 65.532, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29957/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13581/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12916/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65532/2013
Aplica dictámenes