Dictamen CGR

Dictamen N° 1297/2011

2011-01-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a aguinaldo de servidor a honorarios en Municipalidad de Maipú, que percibe pensión del Instituto de Previsión Social
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N° 1.297 Fecha : 10-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Peña Cifuentes, servidor de la Municipalidad de Maipú, contratado a honorarios, solicitando se determine el monto que tiene derecho a percibir por concepto de aguinaldo de Navidad, considerando que el municipio le informó que, atendida su calidad de pensionado del Instituto de Previsión Social, sólo le pagará la diferencia que corresponda hasta alcanzar la suma asignada por ley a dicho beneficio pecuniario. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. Conforme con lo anterior, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 26.483, de 2009, y 44.494, de 2010, entre otros, ha concluido que las personas que sirven a honorarios en la Administración del Estado no tienen la calidad de funcionarios públicos y es el propio convenio el que regula sus relaciones con ella, de modo que el servidor no posee otros beneficios que los convenidos expresamente en el pertinente contrato. Además, es menester considerar que si bien a los prestadores de servicios a honorarios, es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los funcionarios, no obstante, deben cumplir las mismas condiciones y requisitos exigidos para éstos, haberse acordado explícitamente en el convenio respectivo y sin que, en todo caso, los beneficios puedan ir más allá de los que la ley establece para quienes tienen la calidad de empleados (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 44.479, de 2005, y 73.388, de 2010). De este modo, procede tener en cuenta por una parte, que la ley N° 20.486, en el artículo 2°, concede un aguinaldo de Navidad del año 2010 a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley -17 de diciembre del mismo año-, desempeñen cargos en las calidades y entidades que indica, entre los cuales se encuentran los funcionarios municipales, por un monto de $40.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000 y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad; y, que por otra, en el artículo 11, inciso segundo, del mismo texto legal, se agrega, en lo pertinente, que quienes sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado, considerándose el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. A su vez, el artículo 21, inciso sexto, de la ley N° 20.403, dispone que los pensionados, entre otros, del Instituto de Previsión Social, que tengan esa calidad al 30 de noviembre de 2010, tendrán derecho a un aguinaldo de Navidad del año 2010 de $15.379, el que se incrementará en $8.680 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. En consecuencia, cumple con informar que el peticionario tendrá derecho al pago de un aguinaldo de Navidad en el año 2010, en la medida que lo hubiere pactado con el municipio en el respectivo contrato a honorarios, suma que no puede ser superior a la que le correspondería percibir a quienes siendo funcionarios municipales, son a la vez pensionados en un régimen previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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