Dictamen N° 280413/2022
Nº E280413 Fecha: 23-XI-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Nelson Barrientos Medel, César Muñoz Astudillo, Roberto Poblete Seguel y Robert Rebolledo Quezada, todos exfuncionarios de Carabineros de Chile, haciendo presente que el Fondo de Ahorro Habitacional de esa institución, hasta la fecha, no les habría reintegrado los montos que acumularon allí durante su servicio activo. Enseguida, señalan que la Dirección de Bienestar de esa entidad policial (DIBICAR) les está exigiendo judicialmente la restitución de las viviendas que habitan sin tener facultades, pues ellas son de propiedad de la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR), entidad con la que tendrían un acuerdo de compra. Agregan que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) carecería de competencia para entablar las referidas demandas de restitución, ya que, a su juicio, no se afectaría el patrimonio fiscal, en atención al origen privado de aquellas. Requeridos sus informes, tanto la DIBICAR, como el CDE y la Comisión para el Mercado Financiero, los emitieron y se han tenido a la vista. II. Sobre devolución de montos aportados al Fondo de Ahorro Habitacional 1. Fundamento jurídico El artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, prescribe que el empleado que dejare de ser partícipe del citado Fondo tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte su Consejo de Administración. Este último, según las Instrucciones sobre el Funcionamiento del Fondo Habitacional, contenidas en Acuerdo del 15 de abril de 2021, dispuso que el exsocio deberá presentar solicitud de devolución de aportes y resolución de retiro para recibir los aportes mantenidos en dicha sección, siempre y cuando haya restituido la vivienda fiscal que ocupa. 2. Análisis y conclusión Sobre los aportes al Fondo de Ahorro Habitacional que efectuaron los interesados durante su servicio en Carabineros de Chile, en los antecedentes tenidos a la vista se desprende que existen montos a restituir a los señores Nelson Barrientos Medel, Roberto Poblete Seguel y Robert Rebolledo Quezada en su calidad de exfuncionarios de la institución, por las sumas que respectivamente se indican por DIBICAR en su informe, los que deben ser reintegrados a cada uno de ellos, previa solicitud de devolución de aportes acompañada de la resolución de retiro, y siempre que aquellos hayan restituido las viviendas fiscales que ocupan. No obstante, en lo referido al señor César Muñoz Astudillo, aparece que no existen montos a reintegrarle, en razón de una deuda por un préstamo habitacional que mantiene con el citado Fondo y, en virtud de la cual, se le efectúan descuentos mensuales en su pensión de retiro. Asimismo, consta que se le deducen de esta última, valores correspondientes al arriendo de la vivienda fiscal no restituida y a las multas que de ello derivan, lo que, según los documentos acompañados, se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes Nos 47.667, de 2011 y 60.427, de 2013, entre otros, ha informado que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, con arreglo a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen. III. Sobre restitución judicial de viviendas proporcionadas por DIBICAR 1. Fundamento jurídico En primer término, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56, 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el beneficio a ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco lo goza el personal de esa entidad policial solo en razón de los cargos que desempeñan como funcionarios y, en consecuencia, estarán obligados a restituir oportunamente las viviendas que se les hubiere proporcionado a la misma autoridad que les hizo entrega de ellas. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los sesenta días siguientes a la notificación del interesado, por parte de Carabineros, de la resolución o decreto que dispone nueva destinación, o cese de funciones por cualquier causa. Si no lo restituye en el plazo, se le descontará de su sueldo o pensión una multa mensual calculada según se indica, sin perjuicio de su obligación de restituir la propiedad. Por otra parte, el artículo 76 de la Constitución Política dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Finalmente, cabe indicar que el artículo 3°, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del CDE, prevé entre las funciones de esta entidad, la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios públicos. 2. Análisis y conclusión Al respecto, cabe recordar previamente que, en los dictámenes N°s. 27.430, de 2018, 1.888, de 2020, y E129742, de 2021, este Organismo de Control informó que los inmuebles arrendados a la MUTUCAR y entregados al personal de Carabineros de Chile por su Dirección de Bienestar deben entenderse proporcionados por Carabineros de Chile -“el Fisco”-, en los términos que indica. Pues bien, en lo relativo a las demandas de que se trata, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora no interviene ni informa en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos en que ya existe un fallo judicial. En ese contexto, según se aprecia, las sentencias respectivas se pronunciaron expresamente sobre ese aspecto, por lo que este Organismo de Control debe abstenerse sobre el particular (aplica dictámenes N°s. 6.491, de 2015, y 61.063, de 2016, entre otros). Sin perjuicio de ello, es menester recordar que, en armonía con la normativa y jurisprudencia referida precedentemente, los inmuebles arrendados a la MUTUCAR y entregados al personal de Carabineros de Chile por su DIBICAR deben entenderse viviendas proporcionadas por Carabineros de Chile (Fisco) y, por ende, tanto esta última como el CDE se encuentran facultados para actuar en representación de los intereses de esa entidad policial. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República