Dictamen N° 13382/2010
N° 13.382 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jesús Sánchez Meza, funcionario de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la anotación de demérito aplicada en su contra. Indica en su presentación que el hecho que habría motivado dicha medida fue el retraso de 12 días hábiles en el despacho de una Reconsideración de Informes Finales, pero que esa demora obedeció a la falta de apoyo tanto humano como material en la Oficina Central de Partes donde labora, lo cual fue manifestado en diversas ocasiones a sus superiores, quienes, indica, no habrían atendido dicha solicitud. Requerido de informe, el Servicio expresa que la aludida anotación fue aplicada con motivo del atraso mencionado, puesto que habiéndose establecido con anterioridad procedimientos de tramitación de documentos y ciertos márgenes de demora, los retrasos del afectado continuaron y, también, en atención a que otros documentos ingresados con la misma fecha, fueron entregados y tramitados a tiempo, lo cual desestimaría la tesis de éste en cuanto a la sobrecarga de trabajo. Sobre el particular, cabe expresar que conforme lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, constituyen antecedentes de los que se deberá dejar constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que las solicitudes del empleado destinadas a que éstas se dejen sin efecto, todo lo cual deberá ser considerado por la Junta Calificadora para adoptar sus resoluciones, ya que forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada funcionario. Enseguida, es del caso anotar que el artículo 34 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, señala la oportunidad para interponer reclamos por anotaciones de demérito ante este Organismo Fiscalizador, la que procederá una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la calificación respectiva. Como puede advertirse de lo expresado en los párrafos anteriores, la reclamación en examen no ha sido deducida por el ocurrente en la oportunidad debida, esto es, después de la notificación de la resolución que falla el recurso de apelación interpuesto en contra de la calificación de la Junta Calificadora, dentro del plazo establecido en el artículo 160 del mencionado Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que, con respecto a que la autoridad no habría respetado los plazos reglamentarios en cuanto a la notificación por escrito del contenido y circunstancias que dieron origen a la anotación, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.477 y 3.489, ambos de 2006, 29.696, de 2008 y 36.246, de 2009, ha indicado que los órganos integrantes de la Administración pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida por las leyes y reglamentos y, por ende, pese a ello, no se afecta la validez de aquéllas por tal situación. En mérito de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General desestima, en esta oportunidad, por extemporáneo, el reclamo interpuesto por don Jesús Sánchez Meza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República