Dictamen CGR

Dictamen N° 134955/2025

2025-08-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Pudahuel deberá imputar el gasto por concepto de honorarios que se señala, en el subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 prestaciones de servicios en programas comunitarios

N° E134955 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Pudahuel solicita un pronunciamiento respecto a la imputación presupuestaria del gasto por concepto de complemento de los honorarios de los prestadores de servicios, en el marco de la ejecución del convenio celebrado con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA. Al respecto, el municipio señala que mediante el decreto N° 1.668, de 2024, se aprobó el Convenio Marco de Colaboración Técnica y Financiera, suscrito entre el SENDA del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y la Municipalidad de Pudahuel. Agrega que, en el N° 5 de la cláusula quinta del convenio se indica que, sin perjuicio de los recursos aportados por SENDA a la municipalidad, esta se compromete a aportar recursos propios para el correcto desarrollo de los programas, los que podrán estar destinados, en lo que interesa, a recursos humanos, nuevo equipamiento o espacio físico de funcionamiento, material de oficina, recursos para movilización, actividades y en otros ámbitos de gestión que contribuyan al adecuado desarrollo de los programas. Luego, el convenio señala que, dentro de los recursos a aportar por la municipalidad, podrá contemplar un complemento en los honorarios de los profesionales que se desempeñan en los programas, debiendo dejar constancia de dicha situación. Con todo, en las rendiciones que corresponda realizar por los recursos transferidos por SENDA, la municipalidad deberá aportar las medidas en orden administrativo tendientes a rendir y justificar únicamente aquellos gastos que efectivamente se financien con cargo a los recursos transferidos por SENDA. Añade, que la municipalidad tomó la decisión de entregar un aporte complementario a los honorarios que perciben los prestadores de servicios que se encuentran contratados bajo dicho convenio, por la suma de $107.000 brutos, sin embargo, esa entidad se ha visto impedido de realizar los pagos debido al desconocimiento respecto a qué cuenta presupuestaria se debe imputar su pago. II. Fundamento contable y jurídico Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, aplicable a las municipalidades por mandato del artículo 2° de ese cuerpo normativo y los artículos 50 y 63, letra e), de la ley N° 18.695, todos los ingresos que perciben las entidades del sector público, así como sus gastos, deben reflejarse en su presupuesto. En ese sentido, los dictámenes N os 47.342, de 2011 y 26.194, de 2013, han concluido que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto, a menos que la misma normativa haya previsto que se entreguen de forma extrapresupuestaria, o así lo autorice esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para determinar que estos haberes no afectan por su naturaleza en la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Cabe señalar que la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, contempló en el subtítulo 24-03-012 de la partida 05-09-01 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una transferencia corriente a otras entidades públicas -carácter que poseen las municipalidades- denominada “Municipalidades - Programa PREVIENE”, cuya glosa 07 establece que los fondos que se pongan a disposición de los organismos del Sector Público, no ingresarán a los presupuestos de estos y a su vez, señala que los convenios podrán contemplar aportes municipales para su ejecución. Ahora bien, el N° 1 del capítulo II de la Norma de Fondos en Administración de la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile Sector Municipal, indica que las transferencias que se otorgan a las municipalidades para cumplir con determinadas finalidades y que por disposición legal o autorización de la Contraloría General no se deben incorporar al presupuesto del organismo receptor, constituyen fondos en administración. En otro orden de consideraciones, es preciso mencionar que el artículo 4° de la ley N° 18.883 estipula que “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Acorde con el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.695, los municipios “podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas" a fin de atender las necesidades de la comunidad local. Agrega su artículo 66, que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley Nº 19.886 y su reglamento. A su turno, la letra a) del artículo 3º de la citada ley Nº 19.886, dispone que quedan excluidos de su aplicación, las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que, conforme a los dictámenes N°s. 102.340, de 2015 y 21.235, de 2019, los contratos a honorarios que celebren las municipalidades en virtud del artículo 4° de la citada ley N° 18.883, son convenios relativos a personal, dado que ese precepto se encuentra inserto en la normativa que lo rige. En ese orden de consideraciones, si las contrataciones de personas naturales tienen por objeto la realización de prestaciones de servicios personales remunerados sobre la base de honorarios, se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 18.883, imputándose al subtítulo 21 del presupuesto vigente y registrándose contablemente en la cuenta 215-21-03-001- “Honorarios a Suma alzada – Personas Naturales” o 215-21-03-002 “Honorarios asimilados a Grados”, según corresponda, conforme al Plan de Cuentas del Sector Municipal, aprobado por el oficio CGR Nº E11061, de 2020. En cambio, las contrataciones que realicen los municipios para atender las necesidades de la comunidad local y que no importen una provisión de personal municipal, deben someterse a las normas de la ley Nº 19.886 e imputarse al subtítulo 22 de su presupuesto. A su vez, dichos desembolsos deben registrarse en la cuenta contable 215-22-11- 999, del citado Plan de Cuentas. Por su parte, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, para el Subtítulo 21 ítem 04 asignación 004 Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios, dispone que comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia. Como es posible advertir, los gastos comprendidos en la aludida asignación presupuestaria son aquellos que derivan de las contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios que reúnan las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o transitorios; b) que sean ajenos a la gestión administración interna de las respectivas municipalidades y c) que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la mencionada ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 31.394, de 2012). III. Análisis y conclusión Al respecto, analizada la presentación planteada por ese municipio, en la que se han pactado honorarios con los trabajadores contratados en virtud del mencionado convenio, siendo una parte de los emolumentos respectivos de cargo de la entidad edilicia, y considerando la normativa expuesta en los párrafos precedentes, cabe concluir que a dicho municipio le corresponde imputar tales honorarios al subtítulo 21, Ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios”, del citado decreto N° 854, de 2004. Lo anterior, dado que la imputación presupuestaria debe responder al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate y dichos honorarios cumplen con las condiciones señaladas para ser imputados en la aludida asignación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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