Dictamen N° 13604/2018
N° 13.604 Fecha: 01-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Mellado Quilodrán, ex carabinero alumno, impugnando la licitud de su eliminación del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la inadecuada ponderación de los medios de prueba incorporados en la investigación administrativa realizada al efecto, es menester anotar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 11.828 y 74.851, de 2012, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que es apreciado por quien sustancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no consta haya sucedido. Por su parte, acerca de no haberse respetado el debido proceso, cumple con expresar que lo alegado no es efectivo, pues del análisis de la documentación proporcionada por Carabineros de Chile y por el propio recurrente, aparece que a ese último se le tomó declaración y dedujo los recursos que son procedentes, instancias que esta Contraloría General, en su dictamen N° 23.253, de 2013, entre otros, considera esenciales para resguardar ese principio, debiendo añadirse que al momento de ser notificado del contenido del informe del Oficial Investigador, se declaró conforme, haciendo presente que no haría uso de su derecho a contestar los cargos. Luego, en cuanto a la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, cabe indicar que no aparecen indicios de un prejuzgamiento en su contra o de infracción a dicho principio, como se alega, toda vez que la medida de eliminación de la que fue objeto se le impuso conforme al mérito de la indagación incoada en su oportunidad, la cual fue legalmente sustanciada, y en cuyo desarrollo el investigador estimó probada la conducta que se le reprochó al señor Mellado Quilodrán, lo que, en definitiva, sirvió de base para que las distintas autoridades de esa entidad policial, ejercieran su potestad disciplinaria. Enseguida, sobre el planteamiento de que no se le habría permitido acceder a un abogado, se debe manifestar, por una parte, que en el acto de notificación del oficio del investigador se dejó constancia que podía ejercer su derecho a responder los cargos por intermedio del abogado institucional que allí se indicó, asesoría a lo que el afectado habría renunciado al manifestarse conforme con los cargos que se le formularon y, por la otra, que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que al ocurrente se le hubiese impedido recurrir al patrocinio de un abogado particular. A su turno, respecto a la demora en emitirse la resolución exenta N° 608, de 10 de noviembre de 2016, del Director Nacional de Orden y Seguridad, que resolvió el recurso jerárquico deducido por el afectado, es dable señalar que si bien dicho acto administrativo fue dictado una vez transcurrido el plazo de 30 días previsto en el inciso quinto del artículo 59 de la ley N° 19.880, ello no afecta su validez, pues la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 61.059, de 2011 y 1.456, de 2015, entre otros, indicó que a menos que hubiese un precepto legal en contrario, los plazos contemplados en la ley para las actuaciones de la Administración no son fatales, sin perjuicio de las consecuencias que eventualmente pueden derivarse de su incumplimiento, aspecto que debe ponderar la Administración activa. En lo relativo a la solicitud de dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso su eliminación del referido curso de formación, corresponde anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 37.471, de 2016, que solo procede invalidar una resolución que ordena el alejamiento de un alumno, cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierte hayan concurrido en el caso en examen. Finalmente, se ha estimado útil hacer presente que la ley N° 18.834, no es aplicable a Carabineros de Chile, en materia de responsabilidad administrativa, según se manifestó en el dictamen N° 9.907, de 2007, de esta procedencia, entre otros, como asimismo que mediante la ley N° 19.596, que invoca el peticionario, se aprobó la ley de presupuestos del sector público para el año 1999. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en el procedimiento en virtud del cual el señor Jorge Mellado Quilodrán, fue eliminado del curso de formación de Carabineros de Orden y Seguridad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal