Dictamen CGR

Dictamen N° 74851/2012

2012-11-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile se ajustó a derecho pues no existió identidad de juzgadores
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N° 74.851 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Leonel Leiva Guarda, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento administrativo, en el cual se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por la referida causal, la que, en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por éste. Sobre el particular, y en cuanto a que la Prefecto de Valdivia y el General Subdirector de la época, habrían participado, además, como Jefe de la Zona Los Ríos y General Director, respectivamente, esto es, cada uno de ellos en dos instancias diversas de su proceso disciplinario, corresponde expresar que ello fue en el ejercicio de diferentes funciones, las que en uno y otro caso resultan inherentes a los cargos que ejercían, por lo que de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 12.219 y 34.157, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, en la situación descrita ha de sujetarse primordialmente al empleo desempeñado por sobre el individuo que lo sirve y, por tanto, no ha habido identidad de juzgadores. Enseguida, acerca del hecho de no haberse apreciado debidamente la prueba rendida en la investigación de que se trata, se debe anotar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 38.824, de 2011, de este origen, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, irregularidades que no se advierten en la especie. Luego, en lo que dice relación con el hecho de no haber sido condenado judicialmente por los sucesos que motivaron su cese, es dable indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se precisó en los dictámenes N os 73.056, de 2010 y 29.084, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Finalmente, respecto a la demora en la tramitación del aludido proceso, cabe señalar, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 37.199, de 2009 y 8.146, de 2010, entre otros, de esta Contraloría General, que la dilación en la instrucción de un proceso sumarial no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, sin perjuicio, por cierto, de las eventuales responsabilidades administrativas que de ello pudieren derivarse. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual se confirmó la eliminación del señor Jaime Leonel Leiva Guarda, de las filas de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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