Dictamen CGR

Dictamen N° 145750/2025

2025-08-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en torno a la determinación adoptada en la situación que se indica, por la autoridad fiscalizadora, en orden a negar la solicitud de inscripción de un arma de fuego

N° E145750 Fecha: 28-08-2025 I. Antecedentes El señor Alejandro Rocafort Concha reclama que la Autoridad Fiscalizadora N° 28 de Carabineros de Chile, rechazó su solicitud de autorización de compra e inscripción de un arma de fuego, alegando que, si bien fue víctima de un robo de una de sus armas en 2007, se estaría aplicando retroactivamente una normativa modificada en 2022 a un hecho ocurrido quince años antes de su entrada en vigencia. Requeridos sus informes, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y Carabineros de Chile los remitieron y se han tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 de la Constitución Política de la República dispone que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares en los términos que señala, sin autorización otorgada conforme a la ley. Enseguida, la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, establece, en su artículo 1°, que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas. Agregan sus artículos 4°, incisos segundo y tercero, y 5°, inciso primero, que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener armas, ni transportarlas, almacenarlas, distribuirlas o celebrar convenciones sobre aquellas, sin el permiso de las autoridades que indican -en lo pertinente, las autoridades de Carabineros de Chile, designadas por el MDN-, otorgado en la forma que determine el reglamento; y que toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. A su turno, su artículo 5°A -sustituido por el artículo 1°, N° 7, de la ley N° 21.412, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas-, dispone que dichas autoridades solo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla una serie de requisitos, entre ellos y conforme a su letra l), no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la DGMN para casos calificados, tratándose de robo. Por su parte, el artículo 76, letra ñ), del decreto N° 83, de 2007, del MDN, Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, reitera lo prescrito en el precepto que antecede, agregando que solo en el caso de robo el afectado podrá solicitar por única vez se autorice la inscripción de otra arma de fuego con uso para defensa personal, para lo cual deberá presentar ante la DGMN todos los antecedentes que justifiquen tal petición y, en el caso de acceder a la misma, en la nueva inscripción deberá quedar estampado el número y fecha de la resolución que lo autoriza. Finalmente, cumple con indicar que, acorde con el artículo segundo transitorio de la referida ley N° 21.412, las enmiendas al citado artículo 5 A de la ley N° 17.798, entraron en vigencia en la fecha de publicación del pertinente reglamento -el decreto N° 32, de ese mismo año y del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó modificaciones al mencionado reglamento complementario-, esto es, el 21 de diciembre de 2023. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, tanto la Carta Fundamental como la ley N° 17.798, y su reglamento, previenen que ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener armas sin la correspondiente autorización. Tales normas contienen rasgos de excepcionalidad y discrecionalidad que caracterizan a las actuaciones de las autoridades fiscalizadoras, que encuentran su fundamento en que esa preceptiva busca resguardar intereses de orden superior, como la seguridad nacional, la protección de la población y el orden público (aplica dictámenes N°s. 101.484, de 2015, E70556, de 2021 y E310442, de 2023). Al respecto, resulta útil recordar, que las autoridades fiscalizadoras, en el ejercicio de sus atribuciones amplias y discrecionales, se encuentran obligadas a verificar si quienes soliciten la inscripción de armas cumplen las condiciones exigidas, procediendo que denieguen en forma fundada la inscripción, cuando ello no ocurra (aplica dictámenes N°s. 11.769, de 2017 y 5.491, de 2020). Expuesto lo anterior, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que, mediante su resolución exenta N° 253, de 2024, la Autoridad Fiscalizadora N° 028, radicada en la 68° Comisaria Control de Armas y Explosivos, Prefectura Control de Armas y Explosivos OS 11 de Carabineros de Chile, rechazó la solicitud del señor Rocafort Concha, en orden a que se transfiriera un arma de fuego a su nombre para uso de deporte, en atención a que no cumplía todos los requisitos necesarios para ello, particularmente lo establecido en los citados artículos 5°A, letra l), de la ley N° 17.798, y 76, letra ñ), de su reglamento complementario, puesto que presentó una de sus armas “con la novedad de Robada”. Asimismo, aparece que, a la data de la solicitud del interesado -4 de noviembre de 2024-, ya se encontraban vigentes las modificaciones a los precitados artículos, que establecieron un nuevo requisito para inscribir un arma de fuego -a saber, que el solicitante no hubiere sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control-, sin que esa preceptiva distinguiera la época de ocurrencia del respectivo hecho. En mérito de lo expuesto, y considerando que la solicitud del interesado no cumplió con una de las exigencias requeridas por la normativa aplicable para dar lugar a la inscripción de un arma de fuego, no se advierte irregularidad en torno al actuar de la autoridad fiscalizadora, al denegar fundadamente su solicitud. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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