Dictamen N° 14953/2019
N° 14.953 Fecha: 04-VI-2019 El señor Luis Hernández Olmedo denuncia que el Ministro de Relaciones Exteriores lo habría bloqueado en su cuenta personal de la red social Twitter, siendo ello improcedente, en su opinión, ya que se trataría de un recurso público y de un canal de acceso directo a los ciudadanos, no correspondiendo limitar arbitrariamente su utilización, solicitando además el listado de cuentas bloqueadas por aquél. Requerido su informe, dicha Cartera manifiesta que la citada autoridad mantiene su cuenta personal en la mencionada plataforma desde noviembre de 2009, no advirtiéndose la necesidad o pertinencia del desbloqueo solicitado, ya que ello limitaría los derechos del titular sobre la misma y las políticas de usuario incorporadas en la relación jurídica existente entre una persona y la anotada red digital. Asimismo, hace presente que todos lo contenidos que publicita esa Secretaría de Estado pueden encontrarse en la cuenta institucional de Twitter, siendo ésta de libre escrutinio para cualquier ciudadano que acceda a aquélla. Finalmente, agrega que carece de potestades legales para realizar acciones intrusivas en la aludida cuenta personal para la obtención de datos como los exigidos. Sobre el particular, es útil consignar que el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política asegura a todas las personas, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas prerrogativas. Al respecto, conviene recordar que esta Contraloría General ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos (aplica el dictamen N° 43.233, de 2015, entre otros). En ese entendido, es necesario destacar que conforme al criterio sostenido por este Órgano Contralor en sus dictámenes N os 71.422, de 2013 y 79.472, de 2016, entre otros, la cuenta institucional en Twitter de una entidad pública corresponde a un bien del correspondiente organismo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos. Ahora bien, la situación en examen se refiere a una cuenta de carácter privado de una persona en la citada red social, que ejerce como una autoridad de gobierno y que no afecta la probidad administrativa, por lo que queda dentro del ámbito particular de la misma, no correspondiendo que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la posibilidad que aquélla posee, como usuario, para bloqueos de otras cuentas o de su mantención. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República