Dictamen N° 150651/2025
N° E150651 Fecha: 04-09-2025 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso (SLEP) solicita revisar el procedimiento utilizado por el Ministerio de Educación (MINEDUC), para descontar de las transferencias destinadas al pago de ciertos beneficios, los gastos asociados a las licencias médicas otorgadas a los docentes, dado que, a su juicio, le genera una carga financiera que no se ajusta a derecho. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó sobre la materia. Posteriormente, esa repartición remitió, por correo electrónico de 3 de junio de 2025, antecedentes complementarios, consistentes en los archivos denominados “Parámetros Sistema de Desarrollo Profesional Docente REEMPLAZO” y “transferencia reemplazo”. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, es necesario aclarar que los emolumentos a que se refiere el SLEP corresponden a la asignación por tramo de desarrollo profesional; la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios; y la bonificación de reconocimiento profesional (BRP), contempladas en el artículo 47, letras b), c) y e), de la ley N° 19.070, respectivamente. Precisado lo anterior, cabe señalar que, conforme con el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado -aplicable a los SLEP, acorde con el artículo 28 de la ley N° 21.040-, los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° E262050, de 2022). Siendo ello así, es pertinente anotar que las leyes de presupuestos N°s. 21.516, 21.640 y 21.722, correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 398, BRP; 723, asignación por tramo de desarrollo profesional; y 724, de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, han contemplado recursos transferidos por el MINEDUC para el pago de tales beneficios, especificando las glosas 08 y 10 que “Con cargo a estos recursos no se podrán pagar los gastos asociados a licencias médicas, de conformidad a la normativa que rija la relación laboral, y la Subsecretaría descontará de la transferencia los días no trabajados por este concepto”. Al respecto, el dictamen N° E262050, de 2022, refiriéndose a una situación similar ocurrida con las transferencias de recursos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) efectúa a las entidades edilicias para el funcionamiento de los establecimientos VTF, concluyó que en aquellas anualidades en que el legislador presupuestario ha prohibido expresamente que los municipios financien con cargo a los recursos transferidos por esa entidad los gastos derivados de licencias médicas, corresponde a las municipalidades asumir con sus propios recursos las remuneraciones de los trabajadores con reposo médico, sin que, por ende, deban restituir a la indicada JUNJI las sumas que, por esos conceptos, recuperen de los respectivos organismos de salud, de ser procedente. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del tenor de la normativa presupuestaria anotada se advierte que el legislador prohibió expresamente, al menos durante los años 2023, 2024 y 2025, que los SLEP financiaran los gastos derivados de las licencias médicas con cargo a los mencionados recursos transferidos por el MINEDUC. Por lo tanto, dada la prohibición descrita, correspondió que durante las referidas anualidades los SLEP financiaran, con sus propios recursos y no con los provenientes de las aludidas transferencias del MINEDUC, las remuneraciones de los funcionarios con reposo médico (aplica dictamen N° 15.351, de 2018). Enseguida, acerca del procedimiento de cálculo de las sumas a transferir por el MINEDUC a los SLEP en situaciones como la descrita, el organismo informante expone que este se realiza según lo instruido por la Dirección del Trabajo en su oficio N° 1966/035, de 2008, el cual, a su vez, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 969, de 1933, del entonces Ministerio del Trabajo. Al respecto, cabe destacar que esta Entidad Fiscalizadora ha concluido en los dictámenes N°s. 18.871, de 2010, 68.464, de 2012 y 91.879, de 2015, que en virtud de la aplicación supletoria del Código del Trabajo y de sus leyes complementarias -ordenada por el artículo 71 de la ley N°19.070-, procede ajustarse al procedimiento establecido en el mencionado decreto N° 969, de 1933, actualmente vigente de conformidad con el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.620. De esta manera, y para los fines que interesa, dicha jurisprudencia señala que el citado procedimiento consiste en dividir el sueldo mensual por treinta, para determinar el sueldo diario; luego se multiplica por veintiocho, obteniendo lo ganado en las cuatro semanas del mes, monto que en el presente caso debe dividirse por 176 -si se trata de nombramientos de una designación por 44 horas cronológicas semanales-; multiplicándose el valor de la hora mensual por las horas no trabajadas, para obtener, finalmente, la suma a descontar. En el caso de las jornadas ordinarias inferiores a la indicada, debe mantenerse la proporcionalidad pertinente. En consecuencia, dado que el procedimiento de cálculo utilizado por el MINEDUC para descontar los gastos asociados a licencias médicas de las transferencias de recursos destinadas al pago de determinados beneficios remuneratorios a los docentes, y el vigente para los efectos que interesa en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, son concordantes, no se advierte irregularidad en el actuar de aquella repartición pública. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República