Dictamen CGR

Dictamen N° 1508/2019

2019-01-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende pase interno N° 559, de 2018, de la Contraloría Regional del Maule, relativo a la resolución N° 102, de 2018, que promulga el Plan Regulador Comunal de Hualañé
Aplicado por
Dictamen N° 15241/2019
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N° 1.508 Fecha: 16-I-2019 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 102, de 2018, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Hualañé (PRC). Al respecto, es del caso consignar que anteriormente el apuntado instrumento de planificación territorial fue representado por la aludida Contraloría Regional, mediante los oficios N°s 1.400, de 2014 y 3.567, de 2018, en atención a lo indicado en los dictámenes N°s 11.429, de 2014 y 14.007, de 2018, ambos de este origen, respectivamente. Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad procede manifestar que se reitera lo anotado en el citado oficio N° 3.567, específicamente en lo atingente a la participación de los demás organismos del Estado en la pertinente Evaluación Ambiental Estratégica, habida cuenta de que la información a la que se alude -en el resuelvo N° 4, letra a)- hace referencia a un procedimiento diverso y anterior a la nombrada evaluación. Asimismo, en cuanto al procedimiento de aprobación del PRC en estudio, cabe indicar que los argumentos señalados en el oficio N° 545, de 2018, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, no resultan suficientes para descartar la necesidad de una consulta indígena, ni se advierte la razón por la cual esa municipalidad no ha procedido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron efectuadas para corregir las observaciones del instrumento de planificación en estudio: 1. En el artículo 2° de la Ordenanza Local (OL), se advierte que las coordenadas del punto H-8 del límite urbano, no coinciden con lo graficado en el plano PRCH - 01H (aplica dictamen N° 21.868, de 2018, de esta Contraloría General). 2. En el artículo 5° de la OL, no se aprecia el motivo por el cual, en esta oportunidad, no obstante haber subsanado lo observado por esta Sede de Control acerca de la zona ZAV se eliminan las demás normas urbanísticas que se habían fijado, considerando que estas modificaciones no obedecen a las objeciones efectuadas en el citado oficio N° 3.567, de 2018 (aplica criterio contenido en el dictamen 33.242, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 102, de 2018, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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