Dictamen N° 14007/2018
N° 14.007 Fecha: 05-VI-2018 Mediante la consulta de la suma, efectuada por correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2018, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, copia de la resolución N° 119, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Hualañé (PRC). Al respecto, es del caso consignar que anteriormente el referido instrumento de planificación territorial fue representado por la mencionada Contraloría Regional, mediante su oficio N° 1.400, de 2014, en atención a lo indicado en el dictamen N° 11.429, de 2014, de este origen. Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad -haciendo presente que solo se ha tenido a la vista la Ordenanza Local (OL) y el informe de esa Sede Regional, y que se reproducen algunas observaciones verificadas por ésta en relación con los demás antecedentes-, procede manifestar que se reitera parcialmente lo anotado en el N° 8 del citado oficio N° 1.400, por cuanto la nómina de distribución de la carta con la información del plan regulador entregada a las organizaciones territoriales no incluye la firma de la representante de la Junta de Vecinos El Aromo. Luego, es menester consignar que no se ha subsanado lo señalado en el N° 9 del mismo oficio, específicamente en lo atingente a la participación de los demás organismos del Estado en la pertinente Evaluación Ambiental Estratégica, habida cuenta de que la información a la que se alude -en el resuelvo N° 4, letra a)- hace referencia a un procedimiento diverso y anterior a la nombrada evaluación. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron efectuadas para corregir las observaciones del instrumento de planificación en estudio: 1. En los cuadros contenidos en el artículo 2º de la OL, es dable advertir que en la descripción de ciertos tramos de los límites urbanos se omite detallar la información que permita reconocerlos, restringiéndose a señalar que corresponden a una línea recta que une los puntos que se indican, v.gr., los tramos H-3/H-4, H-17/H-18, H-19/H-20 y H-23/H-1, todos del área urbana de Hualañé. Lo propio acontece con los tramos L-3/L-4, L-5/L-6, L-6/L-7 y L-7/L-1, del área urbana de La Huerta (aplica dictamen Nº 10.365, de 2017, de este Organismo de Control). 2. En el artículo 3.3, de la OL -"Grupos de Actividades Asociadas a Equipamiento"-, no se aprecia el alcance de la expresión bares “diurnos” utilizada en la clase comercio, teniendo en consideración que la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, restringe esa categoría a los restaurantes; en lo que atañe al equipamiento de la clase servicios, no se advierte la diferencia entre la actividad "correo" anotada en los grupos 2 y 3, y no se entiende por qué se eliminó de los grupos 3 y 4 de la referida clase servicios, la actividad de “juzgados” y “Cortes y tribunales de justicia”, respectivamente, puesto que lo observado en el citado oficio N° 1.400, decía relación con la duplicidad de dicha actividad en los mencionados grupos. 3. En el artículo 4° de la OL, es del caso observar que las áreas de riesgo que se establecen -Áreas de riesgo de inundación por proximidad a Ríos, Esteros y Quebradas y Áreas de Riesgo Propensas a Avalanchas, Rodados, Aluviones o Erosiones Acentuadas- no resultan concordantes con la Zona inundable y Zonas de remoción en masa, incorporadas en el artículo 5° de la OL. 4. En el artículo 5° de la OL, es dable reparar -según se desprende del cuadro de las zona ZU-3- que no se permita el uso de suelo equipamiento clase servicios del grupo 2, en el cual se comprenden los servicios profesionales y artesanales, atendido que de acuerdo al artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dichos servicios se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.051, de 2017, de esta Entidad de Fiscalización). Por su parte, sobre la zona Z AV del mismo artículo, se aprecia que su nombre no se condice con los usos de suelo que establece, pues no contempla el de área verde. Además, las normas urbanísticas para coeficiente de ocupación de suelo y de constructibilidad se apartan del artículo 2.1.31. de la OGUC (aplica dictamen N° 6.671, de 2018, de este origen). A su turno, en cuanto a las zonas “ZONA INUNDABLE” y “ZONAS DE REMOCIÓN EN MASA”, atendida su denominación corresponde observar que estas no indiquen que el emplazamiento de proyectos en ellas debe dar cumplimiento al artículo 2.1.17. de la OGUC. Además, es del caso hacer presente que los nombres de esas zonas, no coinciden con los mencionados en el inciso primero del aludido artículo 5°. 5. En el artículo 6° de la OL, sobre Inmuebles de Conservación Histórica, no se establecen las normas urbanísticas aplicables a las “nuevas edificaciones” que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, según lo prevé el inciso final del artículo 2.1.18., de la OGUC (aplica dictámenes N°s 80.119, de 2016 y 6.671, de 2018, de la Contraloría General). 6. Sobre el procedimiento de aprobación del PRC en estudio, y teniendo presente los nuevos antecedentes analizados, no se aprecia que se hubiese examinado la procedencia de efectuar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° 4.300, de 2018, de esta Entidad de Fiscalización). 7. En lo meramente formal, es dable observar en relación al Nº 49 de los vistos de la resolución en estudio, que el oficio N° 8.561, de la Contraloría Regional del Maule, es del año 2017, y no del año que ahí se indica, y en cuanto al artículo 3.2 de la OL, carece de sentido la expresión “(Estacionamiento/cama)” señalada en el uso de suelo residencial, clase moteles y hoteles, apart-hotel y residenciales. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 119, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación