Dictamen CGR

Dictamen N° 21868/2018

2018-09-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 3.222, de 2018, de la Contraloría Regional de La Araucanía acerca de la aprobación del Plan Regulador Comunal de Lautaro y Pillanlelbún
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N° 21.868 Fecha: 03-IX-2018 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 81, de 2018, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Lautaro y Pillanlelbún (PRC). Al respecto, cumple con hacer presente que mediante el oficio N° 2.638, de 2015, y considerando las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su dictamen N° 31.587, de 2015, esa Sede Fiscalizadora representó la resolución N° 18, de 2015, del singularizado gobierno regional, que sancionó la misma materia. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cabe manifestar, en primer término, que se reitera parcialmente lo objetado en el N° 1, letra a) del citado oficio N° 2.638, por cuanto la descripción de las coordenadas de los puntos 6, 38 y 40 no coinciden con lo graficado en el atingente plano. Por su parte, se mantiene parcialmente lo reparado en el N° 6 del nombrado oficio N° 2.638, puesto que para la calle Gustavo Verniory, se omite indicar el punto desde el cual se miden los “750 M” al sur de la calle Eduardo Jequier en su división de tramos. Además, en relación con los planos del PRC, se observa que subsiste lo objetado en el N° 8, letra i) del apuntado oficio, puesto que se ha omitido completar sus viñetas, en lo relativo al acuerdo del Consejo Regional. Lo propio ocurre respecto a la letra j) del mismo numeral, ya que los colores utilizados para identificar las zonas de riesgo y la vialidad estructurante no permiten la correcta lectura de las mismas. A continuación, se mantiene lo anotado en el N° 13, referido a que el PRC que se viene promulgando se aparta de lo aprobado a través de la Resolución de Calificación Ambiental N° 149, de 2008, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía -según se apunta en el archivo digital complementario de la declaración de impacto ambiental pertinente- lo cual se aprecia, vgr., en relación a la localidad de Lautaro, en la alteración del límite urbano y en la modificación de terrenos que se emplazaban en la zona Z-7 que pasan a ser Z-6 -aumentando su densidad- y, en la localidad de Pillanlelbún, en la zona ZE-4 que se cambia a Z-7 -acrecentando la altura máxima para infraestructura- ; ZE-7 que se incorpora a Z4 -incrementando la densidad y el coeficiente de constructibilidad- y Z2 que se agrega a Z7, extendiendo la altura máxima del uso residencial. En tales condiciones, el instrumento de planificación territorial de que se trata tendrá que someterse a lo indicado en los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Finalmente, en esta parte, se reitera lo señalado en orden a que, en lo sucesivo, esa repartición deberá remitir a este Organismo Fiscalizador sólo una versión original de los planos -adjuntando las correspondientes copias-, y no cinco como aconteció en la especie. Luego, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. En el artículo 2° de la Ordenanza Local (OL), se señala que los puntos que definen los límites de las comunas son del 1 al 38 para Lautaro y del 39 al 48 para Pillanlelbún, lo que no resulta coherente con el artículo 3° del mismo instrumento, que anota puntos del 1 al 42 y del 43 al 52, respectivamente. 2. En el artículo 3° de la OL, se advierte que las coordenadas de los puntos 6, 13, 14, 15, 17, 18, 40, 42, 44 y 52 del límite urbano, no coinciden con lo graficado en los planos PRC 01, PRC 02 y PRC 03. Por su parte, el tramo 16-17 se describe como la “Línea recta imaginaria trazada entre los puntos 14-15”, lo que no resulta congruente. Además, en la descripción de los tramos 4-5, 5-6, 6-7, 8-9, 9-10, 11-12, 12-13, 13-14, 14-15, 15-16, 16-17, 18-19, 19-20, 20-21, 23-24, 24-25, 25-26, 26-27, 27-28, 28-29, 29-30, 30-31, 32-33, 33-34, 34-35, 35-36, 37-38 y 38-39, se omite detallar la información que permita proyectarlos, limitándose a consignar que corresponden a una línea imaginaria -recta- que une los puntos que se indican (aplica dictamen N° 44.051, de 2017, de esta Contraloría General). 3. En el artículo 8° de la OL, sobre Inmuebles de Conservación Histórica, es preciso apuntar, conforme a lo prescrito en el artículo 2.1.43. N° 2 letra a) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que no procede incluir a la Capilla Nuestra Señora Del Carmen de Ultracautín en la referida categoría, en virtud de haber sido aquella iglesia declarada monumento nacional, mediante el decreto N° 446, de 2013, del Ministerio de Educación. Lo anterior sin desmedro de las diferencias que se aprecian en el nombre y dirección mencionados en las fichas de la Memoria Explicativa respecto de la OL. A su vez, en el citado artículo 8°, es dable observar que no se fijan las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, según lo prevé el inciso final del artículo 2.1.18. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.119, de 2016, de este Órgano Fiscalizador). 4. En las zonas ZAV-EQ y ZAV-REC, artículos 10.9 y 10.10 de la OL, se observa que su nombre no se condice con los usos de suelo que establece, pues no se contempla el de área verde (aplica dictamen N° 13.254, de 2018, de la Contraloría General). 5. En el artículo 15 de la OL, Red Vial Estructurante de la localidad de Pillanlelbún, cabe señalar que se incluye la vía Pedro Aguirre Cerda desde calle Andrés Bello hasta Línea FFCC, tramo que no forma parte de la localidad aludida, sino que de la localidad de Lautaro. 6. En relación con los planos, es dable apuntar que se grafica la vía puente río Cautín, como proyectada con un ancho de 20 metros, pero no se señala en la OL. 7. Por su parte, es menester reparar que las fichas adjuntadas a la Memoria Explicativa de los inmuebles de conservación histórica no son coincidentes con la OL, vgr., Hogar de Ancianos, Gimnasio el Toqui, Hilandería de Lana Francisco Faesch y Cia. Ltda., Locales Comerciales y Vivienda Soc. Broussain Hnos. y la Ilustre Municipalidad de Lautaro, aparecen con otras direcciones; el Hotel Colonial, Casa Schifferly, Casa Rioseco Montoya, Hilandería de Lana Francisco Faesch y Cia. Ltda. y la Ilustre Municipalidad de Lautaro, se consignan con distintos números de rol, y el Hogar de Ancianos, Casa Rioseco Montoya y la Iglesia San Francisco se apuntan con nombres disímiles. A su vez, en lo que atañe al Estudio de Riesgos -incluido en la Memoria Explicativa-, si bien en esta ocasión se adjunta un nuevo estudio de riesgos, con imágenes mejor definidas referidas a las zonas inundables, se aprecia que estas no coinciden totalmente con las graficadas en el pertinente plano. 8. En la enunciada resolución N° 81, no consta la firma del presidente del pertinente consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que señala (aplica los dictámenes N°s 30.349, de 2016 y 18.489, de 2017, de este origen). 9. En lo meramente formal, el numeral 4 de los Vistos y la parte final del Considerando N° 4 de la resolución en comento, al denominar “Factibilidades”, se apartan de los términos del artículo 42 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada ´por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la nombrada cartera de Estado, y del artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica dictamen N° 6.671, de 2018, de esta Sede de Control). A su turno, en el Vistos N° 17, corresponde precisar que el acto que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es un decreto con fuerza de ley y no como se refiere en ese numeral. Luego, en el considerando N° 10, se anota “Ministerio de Vivienda y Urbanismos” y “Depto. De Desarrollo Urbanos”, en circunstancias que debe decir en lo atingente “Urbanismo” y “Urbano”. Por su parte, no se advierte el sustento de la declaración contenida en el considerando N° 12 en relación a la “validación del proyecto en su integridad” por las razones que ahí se consignan. Lo propio cabe manifestar acerca de lo expresado en el Resuelvo N° 4°. También, cabe señalar que en la resolución en análisis no se aprueban ni se individualizan los pertinentes planos (aplica dictamen N° 29.212, de 2017, de esta Contraloría General). Asimismo, que desde el artículo 10.1 hasta el artículo 10.11 de la OL, corresponde aludir a la actividad “insalubre o contaminante” y no solo referirse a “insalubre”, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4.14.2. de la OGUC y que los artículos 10, 11 y 12 de la OL, solo consignan un título, de modo que carecen de contenido normativo. Por último, respecto de la citada Memoria Explicativa, es dable anotar que el documento que se adjunta no contiene la fecha de su emisión y en él se advierte una serie de marcaciones y comentarios efectuados en letra manuscrita, tal como se aprecia en las páginas N°s 1, 2, 3 y portada (aplica dictamen N° 13.254, de 2018, de esta Sede de Fiscalización). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 81, de 2018, del Gobierno Regional de La Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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