Dictamen N° 15218/2015
N° 15.218 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Martorell Awad, concejal de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento -y se adopten las medidas correctivas que correspondan, si procediere- sobre la presunta responsabilidad que le cabría a la alcaldesa de esa comuna en el pago de horas extraordinarias por el mes de agosto de 2014, dispuestas a través del decreto N° 205, de 13 de agosto de 2014, de ese origen, en cuya virtud algunos servidores -durante dicha mensualidad- habrían recibido pagos por concepto de 120 horas extras. La recurrente expresa que en el anotado acto alcaldicio se establecen pagos por 30 horas a continuación de la jornada habitual y 80 horas en días sábado, domingo y festivos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 64 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, vulnerándose de ese modo, acota, la preceptiva del cuerpo estatutario aludido, puesto que debe privilegiarse el descanso complementario según lo indica el inciso segundo del señalado artículo 63. Es más, concluye, que en la especie habría funcionarios que trabajan todos los días de la semana, de lunes a domingo, al menos 10 horas diarias, situación que transgrede el ordenamiento jurídico en el ámbito laboral, como asimismo los tratados internacionales. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia señaló, en síntesis, que efectivamente autorizó las horas extras cuestionadas por la peticionaria, las que se encuentran debidamente respaldadas y justificadas tanto por la normativa aplicable al caso como por los informes emitidos por las jefaturas pertinentes, tratándose de aquellos servidores que ejecutaron durante el mes de agosto de 2014 un total de 30 horas a continuación de la jornada normal y de 80 horas en sábados, domingos y festivos, respectivamente, por lo que considera que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe indicar que, según lo prevé el inciso primero del artículo 63 de la referida ley N° 18.883, “El alcalde podrá disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables”. Agrega el inciso segundo del anotado precepto que “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones”. Por otro lado, en su artículo 64 se dispone que “Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete del día siguiente”. A su vez, respecto de la retribución pecuniaria que deba efectuarse, los artículos 65 y 66 de la ley N° 18.883, expresan que deberá compensarse con descanso complementario o con el recargo correspondiente sobre la jornada ordinaria laboral. Así, si la actividad se efectúa a continuación de la jornada habitual, el descanso será igual al tiempo trabajado más un acrecentamiento del 25% o, en el evento de no ser posible, se determinará elevando en un 25% el valor de la hora diaria de trabajo. En cambio, las labores que deban ejecutarse en horario nocturno o en días sábado, domingo y festivos, tendrán que ser compensadas con un descanso complementario igual al tiempo empleado más un incremento del 50% o se le abonará un aumento del 50% sobre la hora ordinaria. En esta materia, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.921, de 2010, y 12.463, de 2013, ha concluido que las horas extraordinarias solo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables; luego, que exista una orden de la máxima jefatura edilicia; y, por último, que las actividades respectivas se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Enseguida, conviene recordar que de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 19.104, que Reajusta Remuneraciones de los Trabajadores del Sector Público y Dicta Otras Normas de Carácter Pecuniario -modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.280-, el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes, limitación que solo podrá excederse -condición que no se verifica en la especie- cuando se trate de labores de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias, de lo cual deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos, lo que tratándose de los entes edilicios se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado, en el cual deberán precisar, entre otros, los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados (aplica dictámenes N°s. 62.597, de 2012, y 26.191, de 2013). Luego, cumple con puntualizar que el referido límite de horas extraordinarias únicamente se refiere a las diurnas y no alcanza a las que se trabajen en horario nocturno o en días sábado, domingo o festivos (aplica dictamen N° 15.353, de 2011). Pues bien, del decreto N° 205, de 2014, de la Municipalidad de Quinta Normal, consta que la jefatura comunal para el mes de agosto de 2014 aprobó para los empleados municipales, que en cada caso indica, la ejecución de horas extraordinarias por el total que señala -sin exceder el máximo de horas extraordinarias diurnas-, con un recargo de un 25% o 50%, según corresponda, señalando en sus vistos los antecedentes que sirven de respaldo para tal determinación. En ese mismo orden de ideas, del examen de la documentación tenida a la vista, se puede apreciar que la alcaldesa de Quinta Normal dispuso horas extras para el cumplimiento de tareas imprescindibles -las que individualiza-; que aquellas fueron aprobadas a través del pertinente acto administrativo por la anotada jefatura local; y, por último, que las mismas -en los casos informados- fueron efectivamente desarrolladas a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Por ende, de lo anteriormente expuesto se desprende que la aludida autoridad edilicia cumplió con la normativa que regula la materia en examen, adoptando para ello las providencias adecuadas, por lo que no es dable estimar que con su proceder hubiera infringido sus obligaciones funcionarias. A su turno, con relación a lo planteado por la recurrente en cuanto a que según lo prevé el inciso segundo del artículo 63 de la referida ley N° 18.883, debe privilegiarse el descanso complementario, es dable anotar que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.921, de 2010, y 31.257, de 2013, ha resuelto que compete a la jefatura que autoriza los trabajos extraordinarios resolver si estos se compensan con descanso complementario o con recargo de sus remuneraciones, acotando, que el exceso de horas diurnas efectuadas sobre el mencionado tope, que no puedan retribuirse en dinero, deben ser compensadas con descanso complementario. Enseguida, respecto del hecho de que hay empleados que trabajan todos los días de la semana, de lunes a domingo, al menos 10 horas diarias, corresponde señalar que el artículo 62, inciso primero, del texto legal citado previene que “La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias”. De ese modo, queda en evidencia que el mecanismo aludido constituye el régimen habitual de desempeño de los servidores municipales, por lo que todo lo que exceda a dicho tope será considerado como jornada extraordinaria -en la que medida que sea aprobado-, debiendo en tal caso la autoridad administrativa disponer el cumplimiento de horas extras, respetando los preceptos estatutarios según se ha manifestado en los párrafos precedentes. Finalmente, tratándose de los demás funcionarios, que figurando en el citado decreto N° 205, de 2014, no fueron informados en esta ocasión por el ente edilicio, es dable indicar que, en la medida que en la especie, se verifique inequívocamente que los trabajos extraordinarios que reclama la interesada cumplen las exigencias que hacen pertinente su procedencia, corresponde que el municipio retribuya pecuniariamente ese desempeño en la forma que se ha expresado, lo cual comunicará a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Con todo, y en lo concerniente a lo afirmado por la concejal, sobre la excesiva extensión de las jornadas de los funcionarios, cumple con advertir a la entidad comunal que debe compatibilizar las necesidades del servicio con la obligación de velar por las condiciones que les permitan a aquellos conservar integralmente su salud, asegurando su derecho al descanso, disfrute del tiempo libre y una limitación razonable de las horas de trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.121, de 1997). Transcríbase a la señora Katherine Martorell Awad y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante