Dictamen CGR

Dictamen N° 15353/2011

2011-03-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre límite de pago o compensación con descanso de horas extraordinarias
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N° 15.353 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Verónica Quiroz Miranda, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente la imposición de un tope de 40 horas extraordinarias diurnas mensuales, para efectos de compensarlas con un recargo en las remuneraciones o con descanso. Requerido su informe, el mencionado servicio ha señalado, en síntesis, que según lo establece la ley, sólo paga 40 horas extraordinarias mensuales por funcionario, añadiendo que respecto a la compensación con descanso complementario por el tiempo trabajado en exceso sobre el indicado límite, éste se regularizará a la brevedad, si procediere. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, se debe indicar que el artículo 9° de la ley N° 19.104, establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes, agregando que se podrá exceder esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible laborar un mayor número de horas extraordinarias. Al respecto, es dable anotar, por una parte, que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N o 26.180, de 2008, informó que el aludido límite sólo se refiere a las diurnas, sin alcanzar a las que se trabajen en horario nocturno o en días sábado, domingo o festivos y, por otra, que aquella emitida a través de los dictámenes N os 40.752, de 1999, 60.549, de 2005 y 7.072, de 2006, del mismo origen, entre otros, ha resuelto que el exceso de horas diurnas efectuadas sobre el mencionado tope, que no puedan retribuirse en dinero, deben ser compensadas con descanso complementario, pues de lo contrario se produce un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. Por consiguiente, cabe concluir que las horas extraordinarias diurnas efectuadas por la recurrente, sobre el límite de las 40 horas mensuales, que, por el imperativo legal antes señalado no han podido ser retribuidas con un recargo en las remuneraciones, deberán ser compensadas con descanso complementario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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