Dictamen N° 155407/2021
Nº E155407 Fecha: 12-XI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, consultando sobre la forma de determinar la “remuneración bruta del mes del pago” que debe considerarse para establecer la procedencia del bono mensual señalado en el artículo 46 de la ley N° 21.196 y otras preguntas relacionadas con este. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitirlo, manifestando su opinión sobre el asunto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46 de la ley N° 21.196 otorga, durante el año 2020, un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1° de esa ley, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $519.000.-, y que se desempeñen por una jornada completa. Su inciso segundo indica la forma de calcularlo. Al respecto, es menester recordar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. Asimismo, conforme al criterio manifestado en el dictamen N° E45751, de 2021, de este origen, si bien las horas extraordinarias constituyen remuneraciones para ciertos efectos, ellas no deben ser consideradas para establecer la remuneración que determina la procedencia de ciertos beneficios, debido a su carácter eventual o accidental, por lo que no corresponde que sean incluidas dentro de la remuneración bruta mensual que sirve para determinar la procedencia del bono en consulta. Enseguida, sobre la cuestión de si deben ser incluidos dentro de la remuneración bruta los pagos retroactivos a que tenga derecho el funcionario por reliquidaciones de cualquier tipo, es del caso expresar, al tenor de lo concluido en el dictamen N° E45751, de 2020, que el artículo 46 de la ley N° 21.196 dice relación con la remuneración bruta en el mes de su pago, por lo que los emolumentos examinados deben ser considerados en el momento de su pago efectivo y no en el de su devengamiento, si estas fechas no coinciden. Respecto de los beneficios pecuniarios que se pagan una vez al año, tales como la bonificación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490; la asignación extraordinaria para los funcionarios públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, dispuesta en la ley N° 20.924; la asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios, de la ley N° 20.646; la asignación de excedentes dispuesta en las resoluciones conjuntas de los ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo N°s. 21 y 26, ambas del año 2004, que fijan los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de los Centros de Referencia de Salud -CRS- Cordillera y Maipú, respectivamente, corresponde señalar que deben ser incluidos dentro de la remuneración bruta en el mes de su pago efectivo, atendido que constituyen remuneraciones de acuerdo con la definición citada del artículo 3° del Estatuto Administrativo. Luego, debe recordarse que existen asignaciones que se no se pagan mensualmente, sino cada tres, cuatro o seis meses, tales como la bonificación extraordinaria establecida en la ley N° 19.536; la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N° 19.490; la asignación de estímulo a la función directiva del artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la bonificación de disponibilidad del artículo 3° de la ley N° 20.209; la bonificación especial de zonas extremas del artículo 13 de la ley N° 20.212; la bonificación compensatoria de zonas extremas del artículo 29 de la ley N° 20.717; el bono anual de zona extrema del artículo 44 de la ley N° 20.883; la bonificación compensatoria por bono anual de zonas extremas del artículo 44 de la ley N° 20.883; la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud; la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo del artículo 86 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; la asignación de desempeño individual y de cumplimiento de metas previstas en las resoluciones conjuntas de los ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo N°s. 21 y 26, ambas del año 2004, que fijan los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de los establecimientos de carácter experimental CRS Cordillera y Maipú, respectivamente; la asignación especial del artículo 5° de la ley N° 19.490; el bono de incremento por desempeño colectivo del artículo 5° de la ley N° 20.212; la bonificación compensatoria del bono de incremento por desempeño colectivo del artículo 5° de la ley N° 20.212; el premio anual por excelencia institucional del artículo sexto de la ley N° 19.882 y la bonificación compensatoria del premio anual por excelencia institucional. Debido a que las asignaciones y bonificaciones detalladas en el párrafo anterior son remuneraciones que no se enteran mensualmente sino que con la periodicidad que indican las normas que las establecen, en virtud de la redacción del artículo 46 de la ley N° 21.196 -que se refiere a las remuneraciones brutas en el “mes de su pago”-, ellas solo deben ser consideradas, a objeto de determinar la procedencia del bono mensual de la especie, en los meses en que se reciben efectivamente (aplica dictamen N° E45751, de 2020). Más tarde, en cuanto a la consulta relativa a aquellos funcionarios que se desempeñan por un periodo inferior a una mensualidad, corresponde señalar que para determinar la procedencia del bono de la especie y efectuar el cálculo del su pago, debe tenerse en cuenta la remuneración de un mes completo correspondiente al cargo de que se trate. Finalmente, la subsecretaría recurrente consulta si deben restituir el anotado bono aquellos servidores que en la época de pago reunían los requisitos para percibirlo y que son ascendidos o encasillados retroactivamente con posterioridad, por lo que sus remuneraciones mensuales superan el monto que da derecho a percibirlo. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.840, de 2002; 76.093, de 2011 y 7.451, de 2012, el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el beneficio en análisis, debe efectuarse en relación con el momento de pago del mismo, razón por la cual si el funcionario a dicha época, cumplía los requisitos para percibirlo -esto es, sus remuneraciones no superaban el monto establecido en el citado artículo 46-, mantiene el derecho al mismo, aun cuando con posterioridad haya sido promovido de manera retroactiva a un empleo cuyas rentas superen la aludida cuantía. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República