Dictamen N° 15721/2011
N° 15.721 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Arturo Donoso Maureira, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su procedimiento calificatorio correspondiente al período 2009-2010, en el cual fue incorporado en lista N° 3, siendo, posteriormente, agregado a la lista de retiros. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia, considerando que el interesado ejerció todas las instancias de reclamo establecidas al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que el desempeño del personal se evaluará anualmente a través de un sistema que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. En este sentido, se debe indicar que la facultad de esta Contraloría General para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta, en definitiva, su decisión el organismo evaluador, tal como se informó en los dictámenes N os 27.132, de 2002; 35.944, de 2009 y 8.374, de 2010, de este origen, entre otros. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que en dicho proceso, el señor Donoso Maureira fue clasificado en lista N° 2, en atención a los antecedentes registrados en su hoja de vida, determinando la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la letra b), del artículo 97 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, bajar, en tres rubros distintos, las notas asignadas, ubicándolo en la lista N° 3, interponiendo el afectado, en su oportunidad, los recursos de reconsideración y apelación, los cuales fueron desestimados por las pertinentes juntas, no advirtiéndose, entonces, la configuración de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación que se impugna. Enseguida, en cuanto a su inclusión en la lista de retiros, aspecto por el que también reclama, se debe anotar que el artículo 100 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que corresponderá a la mencionada Junta de Selección formar tal nómina, la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como es dable advertir, el aludido mecanismo está regulado en forma pormenorizada, no existiendo, en la especie, irregularidad alguna en la inclusión del ocurrente en la lista de retiros, siendo dable destacar, según ha informado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 13.893, de 2002; 60.539, de 2008 y 24.103, de 2009, entre otros, que la incorporación en aquélla, no constituye una sanción disciplinaria, sino una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Carlos Arturo Donoso Maureira fue clasificado en lista N° 3 e incluido en la lista de retiros del año 2010, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República