Dictamen CGR

Dictamen N° 157479/2021

2021-11-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 133, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 352558/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 315727/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 180996/2022
Aplica dictámenes

N° E157479 Fecha: 19-XI-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente". Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 15 de julio del presente año -siendo ingresado para su toma de razón el 25 de octubre de la anualidad en curso-, y las resoluciones exentas N os 176 y 989, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se remontan al 28 de enero de 2019, y al 22 de abril de 2020, respectivamente. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26836/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21888/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1441/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9672/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25174/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53283/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72724/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25641/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38221/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11784/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17347/2019
Aplica dictámenes