Dictamen N° 15846/2016
N° 15.846 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erwin Sierra Araya, socio de una empresa consultora que participa en licitaciones efectuadas por el Servicio de Cooperación Técnica en la región de Coquimbo -en adelante SERCOTEC-, solicitando un pronunciamiento acerca del oficio N° 1.959, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Mediante el señalado documento esa sede regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la presentación realizada por el interesado, en la que se indicaba que el funcionario de SERCOTEC que individualiza habría cometido faltas a la probidad, consistentes en contactar a personal de su empresa para asignarle futuras licitaciones, en perjuicio de la participación de esa consultora en tales procesos. Agrega el recurrente que en dicha oportunidad esa sede regional habría señalado que “no estaba en su normativa interna pronunciarse sobre la materia expuesta”. Asimismo, inquiere sobre las causas por las que no se auditó la ejecución del año 2012 del programa ‘Capital Semilla’ de esa entidad. Finalmente, pregunta acerca de la existencia de alguna presentación del SERCOTEC que diera origen al informe final N° 18, de 2014, de la citada contraloría regional, que contiene el resultado del examen practicado al mencionado programa por la anualidad 2013. En primer término, y en relación a lo planteado en el párrafo precedente, cabe expresar que esa inquietud fue atendida mediante el oficio N° 77.701, de 2015, de este origen. Requerida de informe, la citada sede regional indicó que, en el entendido que se solicitaba la emisión de un dictamen, no se pronunció sobre tal asunto debido a que de acuerdo a las instrucciones vigentes en ese momento, contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, era necesario que el recurrente primero se dirigiera al respectivo servicio, condición que no se había cumplido en la especie. Sin perjuicio de ello, hace presente que la presentación deducida en su oportunidad no constituía una solicitud de pronunciamiento jurídico, por lo que debió haberse abordado por su Unidad de Control Externo, proponiendo atender la denuncia del recurrente mediante un producto de la función de auditoría. Sobre la materia, es necesario precisar, en concordancia con lo expresado por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 5.851, de 2013 y 36.363, de 2014, entre otros, que el SERCOTEC es una ‘corporación de derecho privado’ que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, encontrándose sujeto a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, y cuyos directivos y empleados, conforme a lo resuelto en el oficio N° 28.879, de 2014, de este origen, deben dar observancia al principio de probidad administrativa. Aclarado lo anterior, es dable anotar que, tal como indicó la referida contraloría regional en su informe, al analizar la presentación del señor Sierra Araya entendió que se trataba de una solicitud de pronunciamiento jurídico, por lo que, en cumplimento de las instrucciones que cita, correspondía que, previo a resolver las peticiones de los particulares, estos se dirigieran a los servicios involucrados. Al margen de lo expuesto, es conveniente precisar que el motivo por el cual la antedicha sede regional se abstuvo de conocer la presentación en análisis fue que no había existido una solicitud previa al servicio cuestionado y no -como parece entender el peticionario- que aquella careciera de competencia para fiscalizar al SERCOTEC. Por lo mismo, se estimó que no existían antecedentes que ameritaran efectuar una auditoría al programa Capital Semilla del año 2012. En este último aspecto es menester añadir que de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 86.914, de 2015, de este origen, este Ente Contralor normalmente ejerce sus tareas de auditoría conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, correspondiéndole a la pertinente sede regional ponderar si los antecedentes con los que cuenta justifican el desarrollo de una labor de control externo ajena a su programación. Por lo expuesto, y dado que esa Contraloría Regional de Coquimbo advierte que la solicitud antes efectuada por el interesado debe ser atendida como una denuncia por infracciones a la probidad, se remiten los antecedentes a esa dependencia a fin de que proceda a la brevedad a instruir la pertinente investigación comunicando sus resultados en señor Sierra Araya. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República