Dictamen CGR

Dictamen N° 28879/2014

2014-04-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La normativa interna de Sercotec sobre baja y enajenación de bienes muebles debe ajustarse al principio de probidad administrativa y a la normativa contable sobre la materia
Aplicado por
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Aplica dictámenes 15983/82, 1280/88
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N° 28.879 Fecha : 24-IV-2014 El Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) consulta si la baja y enajenación de sus bienes muebles prescindibles debe sujetarse a las disposiciones del decreto ley N° 1.939, de 1977, o al instructivo interno que adjunta. Además, inquiere si sus trabajadores pueden participar en los concursos a que convoca para vender los automóviles institucionales, con ocasión de la renovación de su parque automotriz. Sobre el particular, es dable recordar que SERCOTEC corresponde a una corporación de derecho privado cuya personalidad jurídica le fue concedida por el decreto N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia. Luego, en virtud del artículo sexto de sus Estatutos, su administración y dirección se encuentran a cargo de un directorio compuesto por un presidente, que es nombrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, y seis directores designados por esta última entidad pública, además de contar con un gerente general. Enseguida, la letra d) de su artículo duodécimo faculta al directorio para “Adquirir, gravar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, acciones, bonos y valores”. En tanto, la letra c) de su artículo décimo cuarto autoriza al gerente general para “Ordenar la compra, uso, control y disposición de los bienes del Servicio, de acuerdo con las instrucciones” que emanen de aquel cuerpo colegiado. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 49.263, de 2005; 40.233, de 2010; 43.603, de 2012 y 5.851, de 2013, ha manifestado que la entidad interesada no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para los efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos. Además, iguales pronunciamientos indican que se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Entidad de Control en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, que establece su Organización y Atribuciones, esto es, para cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados. A su turno, en consideración a que SERCOTEC se encuentra dentro de aquellas entidades a través de las cuales el Estado realiza en forma indirecta actividades inherentes al cumplimiento de sus labores, le resultan aplicables los principios básicos de gestión propios del derecho público, además de que sus directivos y empleados deben dar observancia al principio de probidad administrativa (aplica dictámenes N°s. 44.554, de 2010 y 47.565, de 2013). En ese contexto normativo y jurisprudencial, es dable advertir que a SERCOTEC no le es aplicable en materia de baja y enajenación de sus bienes muebles la preceptiva contenida en el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, por lo que debe regirse, en la especie, por las disposiciones contenidas en su propio Estatuto, sin que se advierta alguna limitación en lo referente a que sus empleados puedan participar de tales procesos. Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso se deberán establecer las condiciones mínimas que aseguren que el personal de SERCOTEC que participe en ellos, desarrolle una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus funciones, con preeminencia del interés general sobre el particular, con el objeto de que se respete el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado, en el ámbito legal, en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sumado a lo anterior, es dable advertir que SERCOTEC se encuentra en la cobertura de la contabilidad pública cuya regulación compete a este Organismo Contralor y, por ende, sujeto especialmente a la normativa y procedimientos contables vigentes aludidos en las circulares N°s. 60.820, de 2005 y 54.900, de 2006, de este origen. De conformidad con dichos oficios, los bienes de uso muebles que se eliminen del patrimonio institucional deben ser traspasados de las cuentas en que se encuentren registrados a la cuenta 13106, Bienes Excluidos, de acuerdo al valor libro que reflejen al momento de la supresión y mantenerse allí hasta su disposición definitiva, lo que originará su baja, en cuyo caso procederá su contabilización en la cuenta 56363, Castigos y Bajas de Bienes de Consumo y Cambio. Seguidamente y atendido que el proceso de actualización y depreciación que se aplica a los bienes de uso es de carácter anual y no admite ser calculado por períodos inferiores, el valor libro antes referido debe corresponder al determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo que no procede anotar actualización ni depreciación por el período que media entre dicha fecha y su traspaso a la referida cuenta de Bienes Excluidos, como se consigna en las letras a) y b) de la contabilización propuesta por SERCOTEC. Ahora bien, en el evento que se decida la venta de los bienes excluidos, procederá reconocer el precio correspondiente en la cuenta 55310, Costo de Venta de Bienes Excluidos, como ocurre en el instructivo en estudio. En cambio, tratándose de una transferencia a título gratuito, corresponderá su contabilización con cargo a la cuenta 31101, Patrimonio Institucional, aspecto que no se consigna en aquel documento. Finalmente, si existe menoscabo patrimonial debido al caso fortuito o fuerza mayor, corresponde reconocer preliminarmente dicha disminución en la cuenta 31104, Detrimento en Bienes, hasta que se determine que no existe mérito para perseguir la responsabilidad pecuniaria de los encargados de los bienes respectivos. De lo contrario, se debe proceder al castigo definitivo con cargo a la cuenta 56364, Castigos y Bajas de Bienes de Uso, o a la cuenta 56363, Castigos y Bajas de Bienes de Cambio y Consumo, si se trata de bienes excluidos, materia respecto de la cual SERCOTEC debe complementar las disposiciones de su instructivo, ya que solamente reconoce la posibilidad del menoscabo patrimonial de bienes contabilizados en la cuenta de Bienes Excluidos. Consecuente con lo expuesto, SERCOTEC en su procedimiento de baja de bienes muebles no se encuentra regido por las normas del decreto ley N° 1.939, sino que por sus propios Estatutos y al instructivo que se ha acompañado en la presentación en análisis, el cual deberá ajustarse a los criterios aludidos en este pronunciamiento, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte inconveniente en que quienes laboran en la entidad consultante participen en la enajenación de los vehículos dados de baja, con el debido resguardo del principio de probidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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