Dictamen N° 16457/2014
N° 16.457 Fecha: 05-III-2014 Don Roberto Salas Fonseca solicita un pronunciamiento sobre la negativa de la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos a reducir el importe del impuesto territorial que le corresponde pagar por el predio denominado “Troya”. Alega que sólo es titular de la séptima parte de los derechos sobre el aludido inmueble, y que por tanto, procedería efectuar el descuento de las cuotas de los restantes copropietarios. Revisados los antecedentes que se acompañan a la presentación, en particular, el oficio ordinario N° 1501, de 2013, de la aludida repartición regional, consta que dicho organismo denegó la petición de rebaja que el interesado le efectuó invocando idénticas razones a las que expone en esta oportunidad, habida cuenta de que el avalúo fiscal registrado guardaría relación con la superficie resultante de las divisiones que han afectado al terreno, entre otras consideraciones que esa autoridad precisa. Al respecto, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Ahora bien, examinados los documentos acompañados, cabe concluir que la materia cuya legalidad reclama el peticionario se encuentra en el ámbito de competencia del Servicio de Impuestos Internos, pues se relaciona con la interpretación, entre otras, de las normas que regulan la base imponible del impuesto territorial de la ley N° 17.235 aplicable en la especie. En razón de lo expuesto, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.768 y 4.242, ambos de 2013, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República