Dictamen CGR

Dictamen N° 67504/2016

2016-09-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los procedimientos para la asignación y contratación del beneficio de jardín infantil y derecho a sala cuna de la Defensoría Penal Pública, deben ajustarse a la normativa tributaria
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Dictamen N° 80729/2016
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N° 67.504 Fecha: 13-IX-2016 La Defensoría Penal Pública -DPP-consulta si para pagar el beneficio de sala cuna y jardín infantil a sus funcionarios, puede exigir que se consigne el nombre y rol único tributario de la DPP, en el cuerpo de las boletas y facturas emitidas por los establecimientos que prestan dichos servicios. Al respecto indica que de acuerdo al oficio N° 839, de 2013 del Jefe de Recursos Humanos de la DPP, que fijó el procedimiento sobre solicitud, asignación y contratación del beneficio de jardín infantil y derecho a sala cuna -que adjunta-, es imperativo cumplir con el requisito antes indicado. Sin embargo añade que los establecimientos señalados no cumplen con dicho requisito, amparándose en que para el Servicio de Impuesto Internos -SII-, es opcional detallar los datos del comprador en las boletas y facturas. Requerido de informe, el SII expresa que mediante oficio N° 1131, de 1976, dictado de conformidad al N° 4 del artículo 13 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios -IVA-, se declaró exentos de IVA a los establecimientos que prestan el servicio de sala cuna y jardín infantil. Agrega que de acuerdo a los artículos 52 y 53 del texto legal señalado y a las instrucciones y órdenes que cita, corresponde emitir una boleta de servicios no afectos o exentos de IVA, por parte de los contribuyentes del caso anterior, no siendo procedente la emisión de facturas. Señala además que por aplicación de su resolución exenta N° 6.080, de 1999, la información detallada del comprador o beneficiario del servicio, tiene el carácter de opcional, tal como lo reconoce el ocurrente. Manifiesta finalmente que por las anteriores consideraciones, el procedimiento sobre solicitud, asignación y contratación del beneficio de jardín infantil y derecho a sala cuna de la DPP, no cumple con la normativa sobre emisión de documentos tributarios, en la parte que requiere que tales documentos sean emitidos bajo el nombre y RUT de la Defensoría Penal Pública. Sobre el particular, cabe señalar que el beneficio de sala cuna está regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo, preceptiva aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado, y que consiste en la obligación de las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de tener salas anexas e independientes del local en que se efectúan las labores, donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Su inciso quinto agrega que se entiende igualmente cumplida esa prestación si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al centro al que la servidora lleve a sus hijos, en cuyo caso, éste deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, lo que no obsta a que puedan tenerse en consideración otros antecedentes que al efecto presenten las funcionarias, en la medida de que sea finalmente el empleador el que determine la entidad que otorgará la prestación en análisis (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.874, de 2014). En este contexto, además, debe añadirse que cuando un organismo de la Administración del Estado opte por pagar la sala cuna, debe tener presente, tal como lo ha señalado el dictamen N° 17.016, de 2013, que la entrega de este beneficio se rige por las disposiciones de la ley N° 19.886. Dicho pronunciamiento indicó, en síntesis, que el mecanismo de la licitación pública es la regla general para que las entidades públicas convengan el suministro a título oneroso de bienes o servicios, como el de la especie, admitiendo, excepcionalmente, la posibilidad de llevarlos a cabo mediante licitación privada o trato directo, en la medida que concurra alguna de las situaciones contempladas en el artículo 8° de la citada ley N° 19.886, o en el artículo 10 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, en cuanto al beneficio de jardín infantil, conviene tener presente lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s. 17.871, de 1995, 4.201, de 2001, 16.804, de 2006 y 59.891, de 2013, entre otros, en los que se ha expresado que los jardines infantiles constituyen prestaciones de seguridad social a las que pueden acceder los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y, si bien no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerar dicha prerrogativa para los hijos de su personal, es facultativo para ellos otorgarlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, siendo menester agregar que, una vez acordado por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar del mismo, sin discriminaciones, conforme a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos. En otro orden de ideas, acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.457 y 98.689 de 2014, 51.537 de 2015, 39.562 y 41.021 de 2016). Pues bien, cabe indicar que atendido a que la consulta se refiere a los aspectos, información o detalle que deben contener las boletas de servicios no afectos o exentos de IVA, como se puede apreciar, aquello se encuentra dentro del marco de atribuciones que le corresponde al Servicio de Impuestos Internos. Precisado lo anterior, se advierte que el SII, se pronunció respecto a la consulta del ocurrente, tal como consta del informe que ese servicio remitiera a este Órgano de Control. En consecuencia, corresponde que el requirente respalde las rendiciones por pago de asignación y contratación del beneficio de jardín infantil y derecho a sala cuna, a través de una boleta original extendida conforme a la normativa tributaria informada por el SII, debiendo adoptar las medidas del caso a fin de que sus procedimientos se ajusten a dicha preceptiva. Habida consideración de lo expuesto, se remite copia del informe del SII a la Defensoría Penal Pública. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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