Dictamen CGR

Dictamen N° 16639/2012

2012-03-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prescripción de acción disciplinaria por hecho que implicó baja por conducta mala con efectos inmediatos de ex servidor de Carabineros de Chile, debe ser alegada en el sumario administrativo
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N° 16.639 Fecha: 22-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Ricardo Alfredo Paulaza Rubilar, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida de baja por conducta mala con efectos inmediatos, que le fuera impuesta por esa entidad policial, toda vez que antes de iniciar el proceso sumarial incoado en su contra, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que por la resolución de baja N° 7, de 2008, de la Prefectura Santiago Oriente, se dispuso la eliminación del recurrente por la señalada causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que, en la actualidad, no se encuentra afinado. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable apreciar, la norma citada permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, según se ha informado en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. En este contexto, resulta pertinente anotar que la alegación del afectado en orden a que, a su juicio, la responsabilidad administrativa derivada de los hechos que causarían su eliminación, se encontraría prescrita, debe ser formulada en el respectivo proceso disciplinario, el que aún se encuentra pendiente, ya que, según lo ha expresado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 33.340, de 2011, de este origen, la evaluación de los antecedentes que dan lugar al aludido licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio. Lo anterior es, sin perjuicio, de lo que, en el evento de aplicarse una medida expulsiva, resuelva esta Contraloría General con ocasión del trámite de toma de razón del acto sancionatorio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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