Dictamen CGR

Dictamen N° 47664/2012

2012-08-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite informe a Contraloría Regional del Bío-Bío sobre estudio de la resolución 170/2012, del Servicio de Salud Concepción, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública del proyecto "Mejoramiento Sala de Parto, Pabellones y Post Operado Serv. Obstetricia y Ginecología HGGB"
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Dictamen N° 16715/2015
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Dictamen N° 65672/2013
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N° 47.664 Fecha : 06-VIII-2012 Mediante su oficio N° 8.264, de 2012, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido para su estudio la resolución 170, de 2012, del Servicio de Salud Concepción, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación publica del proyecto "Mejoramiento Sala de Parto, Pabellones y Post Operado Serv. Obstetricia y Ginecología HGGB". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- EI ID 1213-250-LP11, citado en estas bases, y al cual se asocian las mismas, no se encuentra creado en el portal www.mercadopublico.cl. 2.- En el punto 4, resulta impropio que se asigne carácter referencial a la oportunidad prevista para la apertura económica, y optativo a los plazos señalados para la entrega del "soporte físico" -garantía de seriedad de la oferta- y firma del contrato. 3.- No se advierte la razón por la cual, en el punto 5, acápite "Instrucciones para presentación de ofertas", letra a), se circunscriba la experiencia que deben acreditar los oferentes solo a los últimos cinco años en construcción en establecimientos de salud, máxime que tal restricción no se concilia con el principio de libre concurrencia de los oferentes. Además, es dable reparar que en la mencionada letra a) del punta 5, y en el punto 10, apartado "Participantes", se requiera que los licitantes se encuentren inscritos en uno de los registros a que alude esta ultima disposición, y que en dicho punto, luego del acápite "Normas de Presentación de las Ofertas", N° 1, "Recepción Vía Portal Mercado Publico", numeral 1.8, se exija adjuntar un certificado de inscripción al efecto, pues ello contraviene el citado principio de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.392, de 2009). 4.- En el punto 6, relativo a los antecedentes legales para ser contratado, respecto de personas naturales y jurídicas, se contempla presentar una declaración jurada -según formulario C- en orden a que el contratista carezca de condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador durante los últimos dos años, no obstante que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886, el cumplimiento de dicha condición debe acreditarse el momento de la presentación de las ofertas. Por su parte, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Publico para el año 2012; las instituciones privadas al momento de contratar con el Estado, deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, el que si bien se acompaña como formulario E, no se contempla como exigencia en las bases. 5.- Debe también objetarse lo dispuesto en el punta 7, letra c), para la calificación de la experiencia del oferente, por cuanto si bien esta resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie la formula de asignación de puntaje prevista en este rubro en función del proponente que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedaran determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.951, de 2012). Sin perjuicio de lo anterior, cabe observar que esta disposición prevé que la experiencia sobre 1.000 m 2 es la que deberá acreditarse con certificado, en circunstancias que en el punta 10, acápite "Normas de Presentación de las Ofertas", N° 1, "Recepción Vía Portal Mercado Publico", numeral 1.7, se señala que será la experiencia en construcción de establecimientos de salud la que deberá acreditarse de esa forma. 6.- Se deberá actualizar las fechas de vencimiento de las garantías contempladas en el punto 9. EI plazo para la presentación de la garantía de seriedad de la oferta señalado en la letra A -hasta la fecha y hora de la apertura de la !licitación-, difiere del contemplado al efecto en el punta 4 en relación al soporte físico -como allí se alude a esa garantía-. Además, la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, establecida en la letra B, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esto es, no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el contrato. En la letra C, se indica que podrá otorgarse un anticipo correspondiente a un 10% del monto del aporte del mandante, que será cancelado dentro de 20 días corridos a contar del inicio de ejecución de las obras, lo que no guarda correspondencia con lo indicado al final de la misma letra, según el cual pueden otorgarse varios anticipos siempre que no excedan dicho porcentaje. A su vez, no existe una regulación adecuada en relación a la entrega y vigencia de las respectivas boletas de garantías. 7.- En el punto 10, el titulo "Antecedentes que se entregan al oferente", no guarda relación con su contenido. 8.- En el mismo punto 10, los plazos contemplados para efectuar consultas y emitir aclaraciones y respuestas, no se condicen con los estipulados en las letras d, e y f, del punta 4. 9.- En el titulo "Modalidad de pago" del referido punta 10, se establece el pago de acuerdo al avance de las obras, no obstante que atendida la naturaleza a suma alzada del contrato, se deben pagar de acuerdo con el desarrollo de la misma y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de la contratación (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.086, de 2011). 10.- En el punto 10 se supedita el eventual otorgamiento de anticipo a la disponibilidad presupuestaria del mandante, sin que se advierta como podría carecer de ella, si es menester contar con el financiamiento requerido para proceder a la contratación de la obra. 11.- En el segundo párrafo del título "Evaluación" del punta 1 0, se alude a información "maliciosamente" incompleta, calificación que en la especie no corresponde a la Administración, en tanto que en el ultimo párrafo se asigna al formulario N° 4 el carácter de carta oferta, en circunstancias de que le corresponde al presupuesto desglosado. 12.- La facultad que se reserva ese servicio para rechazar todas las ofertas o adjudicar conforme a sus intereses en el apartado "De la adjudicación" del punto a que se ha venido haciendo mención, deberá ser declarada por resolución fundada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886. Por otra parte, en el mismo acápite, cuarto párrafo, del punto 10 se agregan causales para desestimar la ofertas no previstas en el artículo 9° de la ley N° 19.886, y no se precisa la modalidad de la nueva licitación a que, luego de rechazadas las ofertas, se convocaría. 13.- Resulta improcedente que tanto en el apartado "Documentos del contrato", letra a), del citado punto 10, como en el resuelvo N° 1, de la resolución del rubro se denomine al pliego de condiciones que se ha venido examinando "Bases Administrativas Electrónicas". 14.- EI contenido del apartado "Plazos del Contrato" del punto 10 no guarda relación con tal denominación. Del mismo modo, los artículos que cita del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no se refieren a la materia sobre la que trata ese acápite. 15.- En el titulo "Modificaciones del Contrato" resulta contradictoria la referencia a gastos generales efectivos y a gastos generales proporcionales, para los efectos del reembolso en el inciso cuarto de su N° 4. Además, los numerales 18.5 y 18.6 contemplados al final del mismo título no guardan correspondencia con la enumeración que Ie precede. 16.- Atendida la naturaleza del contrato, resulta improcedente el titulo "De la orden de compra" del indicado punta 10. 17.- EI titulo "De la prórroga o renovación de contrato", contenido en el punto 10, atendidos sus términos, no se aviene con la naturaleza del contrato que se Iicita. 18.- En los apartados "Recepción de las Obras", letra C), y "Terminación Anticipada del Contrato, ambos del punta 10 ya tantas veces citado, se hace mención a retenciones, caución no prevista en las bases. 19.- No se prevé una liquidación del contrato, para su término normal II.- Especificaciones técnicas y Formularios: 20.- De acuerdo a las bases y antecedentes examinados el proyecto de la especie constituye un mejoramiento de obra, y no una remodelación, como se consigna en las especificaciones. 21.- EI Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado -aprobado por el decreto N° 70, de 1981, del Ministerio de Obras Publicas-, citado en el punto IV.3 de las especificaciones, fue reemplazado por el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por el decreto N° 50, de 2002, del mismo Ministerio. 22.- En el numeral VII, entre los antecedentes a entregar a los proponentes se hace mención a "Los presentes términos de referencia" y "Bases Administrativas Especiales", denominación que no corresponde a los instrumentos en examen. 23.- Se advierte que existen dos numerales V, denominados "inspección" y "Otros". 24.- No obstante tratarse de una obra de mejoramiento, el formulario N° 3, dispone que el oferente se compromete a ejecutar hasta su total terminación las obras de construcción, normalización, provisión, reparación y/o instalación. 25.- La partida III.17 "Terminaciones y otros", contenida! en el formulario N° 4 "Presupuesto Desglosado", no se encuentra detallada a nivel de Ítem y tampoco se encuentra especificada. 26.- Resulta contrario a derecho que en el formulario B "Declaración Jurada" se contemplen excepciones para las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886. 27.- Se anexan formularios E y F, a los que no se refieren las bases en estudio. III.- Resolución. 28.- No se sancionan los formularios que se transcriben en el acto en examen ni los pianos adjuntos. 29.- La última página contiene un número 11 que no guarda coherencia con la estructura del documento. 30.- En otro orden de consideraciones, cabe precisar que el decreto N° 140, del Ministerio de Salud, que se cita en los vistos del acto en examen, es de 2004, y no del ano que allí se indica. 31.- No se acompaña el convenio mandato aprobado mediante resolución exenta N° 1.654, de 2011, de ese servicio, citado en los vistos. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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