Dictamen N° 69998/2011
N° 69.998 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Vásquez Veroíza, ex funcionario de la Dirección de Vialidad de la IX Región, para reclamar por la tardanza en dar término a un sumario administrativo incoado en su contra en ese servicio, en el mes de enero de 2010, agregando que pese a que dicho proceso sumarial se encuentra pendiente, se puso término a su contratación, lo que, a su juicio, sería ilegal y arbitrario. Requerido su informe, el Director de Vialidad lo ha remitido, señalando, en cuanto al proceso sumarial, que se encuentra en preparación la resolución que notificará la medida disciplinaria aplicada al peticionario. Luego, indica que el afectado cesó en funciones por no renovación de su contrata, la que tenía vigencia hasta el 28 de febrero de 2010, de manera que el término de sus labores se ajustó a derecho. Sobre el particular, en lo relativo a que el aludido sumario sobrepasó los plazos legales, se debe indicar que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus deberes, siendo facultad de la superioridad que ordenó su instrucción, determinar si amerita incoar un procedimiento disciplinario por tal motivo, lo que resulta conforme con lo declarado en los dictámenes N os 53.505 y 68.694, ambos de 2010, de este origen. En todo caso, conforme a lo informado, el sumario de que se trata se habría iniciado en enero de 2010, sin que conste en los registros de este Organismo de Fiscalización, ni en los antecedentes acompañados, que dicho procedimiento haya finalizado, por lo que, de estar aún pendiente, y dado el tiempo transcurrido, corresponde que esa Dirección arbitre las medidas necesarias para afinarlo. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios en curso, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control preventivo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En cuanto al fin de las labores del ocurrente, cumple con anotar que en los registros de esta Contraloría General aparece que éste se ha desempeñado en la Dirección de Vialidad desde el año 1996, en calidad de contratado, disponiéndose su última designación desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2010, según se aprecia de la resolución exenta N° 9, de esa anualidad, tenida a la vista. Enseguida, cumple informar que el artículo 10 de la citada ley N° 18.834, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 146, letra f), del mencionado cuerpo estatutario, una de las causales de cesación de funciones corresponde al vencimiento del período por el cual han sido designados los servidores y que, según lo dispuesto en su artículo 153, el cumplimiento de ese plazo produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, acorde con la normativa referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese del interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 9, de 2010, esto es, el 28 de febrero de igual año. Precisado lo anterior, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida entre otros, en el dictamen N° 39.164, de 2009, ha concluido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Fiscalizador ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. En las condiciones anotadas, esta Entidad Contralora concluye que el término de funciones de don Juan Vásquez Veroíza, se ajustó a derecho, pues no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República