Dictamen N° 16917/2013
N° 16.917 Fecha: 15-III-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 45, de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile , que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación de la obra “Construcción de Edificio de Laboratorios de Áreas Prioritarias de Investigación - U de Santiago”, por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: I. Bases Administrativas. 1.- En el título VIII, relativo a las instrucciones para presentar las ofertas, se mencionan los anexos N os 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sin que los mismos se adjunten ni se sancionen. 2.- Atendido su contexto, el número 2) de la letra A) del título VIII y número 2 del título IX, debió aludir a la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, y no a la ley N° 20.383. 3.- En cuanto a la pauta de evaluación de las ofertas indicada en el número 1) del título X, no corresponde otorgar 0 puntaje - y no “porcentaje” como erróneamente se consigna en la parte pertinente de la pauta que corresponde a los N os 1, 2 y 3- a la no presentación de la oferta económica, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4.- No se advierte la justificación de la formula de asignación de puntaje para el factor plazo, al disponer que si el plazo ofertado es igual o inferior a 240 días, el puntaje asignado a la oferta será equivalente a 100% -puntaje máximo para dicho rubro-, puesto que podría dejar de operar como un criterio de selección si todos los licitantes proponen ese mismo plazo u otro menor. 5.- La contratación mediante trato directo, contemplada en el párrafo segundo del número 3 del título XII, procederá en la medida que se verifiquen las causales consignadas en los artículos 8° de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 6.- En la letra a) del numeral 5 del título XII, se indica que el contratista debe designar un profesional universitario, en circunstancias de que no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquellos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica dictamen N° 60.510, de 2011). 7.- No resulta procedente que en el segundo párrafo del numeral 7 del título XII, el servicio se reserve el derecho de objetar a los subcontratistas propuestos sin necesidad de expresión de causa, ya que ello vulnera el principio de fundamentación de los actos de la Administración consagrado en el artículo 13° de la ley N°18.575 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.235, de 2007). 8.- En atención a su materia, en la letra h) del numeral 12 del mismo título, la remisión debió efectuarse a la letra e) del numeral 14 del citado título, y no al que allí se señala. 9.- La multa indicada en el numeral 13 del citado título, ha de proceder por cada día de atraso en la ejecución de la obra más allá del término previsto primitivamente, y no por el retardo en las actuaciones que se indican -recepciones provisoria y definitiva- como en dicho numeral se establece. 10.- En relación a la letra m) del numeral 14 del título XII, no procede que se establezca que cualquier incumplimiento a las obligaciones del contrato pueda dar origen a su término anticipado, pues ello es impreciso y resulta contrario a la seguridad jurídica, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N os 59.946 y 72.839, ambos de 2010. 11.- En el título XIV -cronograma de la licitación- se omitió consignar la hora de recepción y apertura de las ofertas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. II. Formato de contrato y antecedentes técnicos. 12.- En el párrafo segundo de la cláusula segunda del formato de contrato, se debe remitir a la cláusula cuarta, y no a la que allí se indica. 13.- En relación al permiso de edificación, no se verifica del estudio de los antecedentes que este haya sido otorgado, exigencia requerida en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 14.- No se advierte el sentido de incluir en las especificaciones técnicas, procedimientos para restauración o reparación de elementos estructurales, ya que el objeto de la contratación de la especie es la construcción de un nuevo edificio. 15.- En cuanto a los documentos remitidos por el servicio, no se acompañan los proyectos de iluminación, de entibación y socalzado, los que forman parte de la presente obra a ejecutar. 16.- No se individualizan los planos que forman parte del proyecto respectivo. 17.- Finalmente, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo (aplica dictámenes N os 17.516 y 22.755, ambos de 2012, entre otros). Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación