Dictamen CGR

Dictamen N° 17171/2010

2010-04-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre devolución de derechos municipales por instalación de publicidad
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N° 17.171 Fecha: 01-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fernanda Otero, en representación de la empresa Otero y Domínguez Ltda., reclamando en contra de las Municipalidades de San Miguel y de Concepción, por cuanto éstas no han accedido a su solicitud de devolución de los derechos municipales que les pagara su representada por concepto de instalación de publicidad, bajo la vigencia de la modificación introducida al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la ley N° 20.033, devolución que resultaría procedente en conformidad con el criterio sustentado por este Organismo Fiscalizador. Requerida la Municipalidad de San Miguel, ésta ha informado, en lo que interesa, que, en cumplimiento de lo resuelto por el dictamen N° 24.329, de 2009, de esta Contraloría General, esa entidad edilicia ha dado instrucciones tendientes a efectuar el cálculo de los derechos por publicidad adeudados a raíz de la modificación legal enunciada, con el objeto de proceder a su devolución a los usuarios. En tanto, requerida la Municipalidad de Concepción a través de los oficios N°s. 20.903, 39.273 y 50.491, de 2009, ésta no emitió el informe solicitado, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. En relación con el reclamo formulado, no cabe sino reiterar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el aludido dictamen N° 24.329, de 2009, bajo la vigencia del anterior texto del citado artículo 41, N° 5 -es decir, de aquel correspondiente a la modificación introducida por la ley N° 20.033, publicada el 1 de julio de 2005, el cual rigió hasta la publicación de la ley N° 20.280, el 4 de julio de 2008 - , para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública, y que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad, y que, por ende, procedía que los municipios acogieran las solicitudes de devolución formuladas por quienes, pese a no realizar actividad económica de publicidad, debieron igualmente pagar derechos por ese concepto. En consecuencia, en la medida que los cobros materia del reclamo de la especie se hayan efectuado a una empresa que no realizaba la actividad económica de publicidad, procede que los municipios respectivos devuelvan tales sumas, en cumplimiento de lo sostenido en la referida jurisprudencia administrativa. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de Concepción que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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