Dictamen N° 17381/2009
N° 17.381 Fecha: 3-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando se determine el sentido y alcance del artículo 206 del Código del Trabajo en lo concerniente a la ampliación del período de tiempo que tiene la madre trabajadora para dar alimentos a sus hijos, al pago que debe realizar el empleador de los pasajes para dicho traslado, y sobre la forma como se debe efectuar el referido aumento en el caso de las funcionarias que ejercen el mencionado derecho de alimentación al término de la jornada de trabajo. Sobre el particular, cumple expresar que el aludido artículo 206 del Código del Trabajo, precepto que se encuentra inserto en el Título II del Libro II "De la Protección a la Maternidad", resulta aplicable a los servicios de la Administración Pública, en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del citado cuerpo legal y 89 del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, el artículo 206 del Código del Trabajo, sustituido por la ley N° 20.166, en su inciso primero, expresa que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. El inciso segundo de la misma norma, agrega que "este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor". A su turno, el inciso cuarto de la disposición en estudio, señala que "el derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203". Finalmente, el inciso quinto del mismo precepto, indica que "tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre". En relación a dicha normativa la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 27.862, de 2008, ha resuelto que la ampliación del lapso concedido para alimentar a los hijos y el pago de los pasajes de la movilización necesarios para tal fin, favorece sólo a aquellas madres dependientes de entidades que tienen la obligación de tener sala cuna en conformidad al artículo 203 del Estatuto Laboral, gozando de estos beneficios cualquiera sea el lugar en que se encuentre el menor. Precisado lo anterior, es menester consignar, que tratándose de trabajadoras que hagan uso del derecho de alimentar a sus hijos al término del día de trabajo, este órgano Fiscalizador, en el oficio N° 8.003, de 2009, determinó que no procede el aumento de tiempo para la ida y vuelta de la madre contemplado en el citado inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo, toda vez que tal incremento sólo es pertinente si la servidora hubiere optado por ejercer el derecho durante la jornada ordinaria teniendo el imperativo de trasladarse al lugar donde se encuentra el menor y de regresar, enseguida, al servicio. En este sentido, la opción de ejercer el derecho de alimentar a sus hijos al término del día laboral, no permite incluir el referido beneficio, por cuanto el trayecto que necesaria y diariamente ha de realizar desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, no considera la vuelta a su empleo, como lo exige en forma expresa la normativa en estudio. En razón de lo anterior, y dado que las trabajadoras al finalizar la jornada no realizan un gasto adicional para concurrir a alimentar a sus hijos, es menester señalar, que tampoco tienen derecho al pago de los pasajes para su traslado. En consecuencia, atendido que este Organismo de Control ya se ha pronunciado acerca del sentido y alcance del artículo 206 del Código del Trabajo, no cabe sino reiterar lo antes expresado.