Dictamen CGR

Dictamen N° 1766/2014

2014-01-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 77, de 2013 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el plan regulador comunal de La Florida
Aplicado por
Dictamen N° 52351/2015
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Dictamen N° 9195/2014
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N° 1.766 Fecha: 09-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 77, de 2013 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el plan regulador comunal de La Florida -sancionado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, rectificada por la resolución N° 80, de 2001, del mismo Gobierno Regional-, por cuanto no se han subsanado la totalidad de los reparos que con anterioridad se formularon en el oficio N° 74.747, de 2013, de esta Entidad de Control. En efecto procede reiterar lo manifestado en el precitado pronunciamiento, en orden a que no aparece fundado que la aludida modificación -efectuada en conformidad al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- no revista el carácter de modificación sustancial, para los fines que previenen los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos a la evaluación ambiental estratégica. Ello, habida cuenta que lo indicado en el oficio N° 746, de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que en esta oportunidad se acompaña, no aporta elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo resuelto por este Órgano Fiscalizador, y que no consta que se hayan verificado la totalidad de las etapas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que, según se señala, se habría sometido el proyecto. También es menester insistir en la circunstancia de que sólo se adjunta un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado, emitido por la respectiva empresa concesionaria, mas no el estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, exigido por el artículo 42 de la LGUC (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.952, de 2009 y 36.816, de 2013, ambos de este origen). Por último, en lo meramente formal, corresponde observar, nuevamente, que el plano MPRCLF/2013 ha sido remitido en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas necesarias para que sea enviado en un único ejemplar original (aplica el dictamen N° 65.985, de 2012, de esta Sede Contralora). Asimismo, y en lo que atañe a lo dispuesto en el artículo 4° del documento en examen, referido a la superficie de subdivisión predial mínima del Área E-AB6, es del caso apuntar que se omite especificar la ubicación de dicha norma urbanística en la respectiva ordenanza local. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto N° 77, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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