Dictamen N° 65985/2012
N° 65.985 Fecha: 23-X-2012 Mediante su oficio N° 5.139, de 2010, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 51.664, del mismo año, esa Contraloría Regional representó la resolución N° 31, de 2010, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que promulga el Plan Regulador Comunal de Pemuco (PRC). En relación con lo anterior, por el documento de la suma, esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 127, de 2012, del singularizado Gobierno Regional, que promulga el antedicho instrumento de planificación territorial. En ese contexto, y teniendo en consideración lo observado por esta División precedentemente sobre la materia, corresponde advertir la existencia de regulaciones ajenas al PRC que se promulgaba mediante la citada resolución N° 31, de 2010 -y a su representación por parte de este Ente Contralor-, que no se enmarcan en el respectivo procedimiento de aprobación del instrumento de planificación territorial en comento. Ello sucede al incluirse el uso de suelo Infraestructura en los respectivos cuadros de usos de suelo de la Ordenanza Local, y al admitirlo, en uno de sus tipos, en las zonas ZR1, ZR2, ZE-6, ZER-1, ZER-2 y ZAP-1. Lo propio cabe señalar respecto de la prohibición del uso residencial y actividades productivas inofensivas en la zona ZE-5. En el mismo plano de ideas, cabe objetar lo previsto en el artículo 9.- "ZONIFICACIÓN", en lo relativo a la norma de superficie de subdivisión predial mínima establecida en el cuadro de condiciones de la Zona de Actividad Productiva Mixta ZAP-1, toda vez que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10. N° 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dicha norma debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de los usos de suelo, como acontece en la especie (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 11.101, de 2010, y 8.131, de 2012). Por otra parte, cabe anotar que no obstante que se eliminó la categoría de "TERRENOS CONDICIONADOS", observada en el N° 15 del oficio N° 51.664, de 2010, citado, en esta oportunidad, la normativa que se prevé sobre riesgos en el artículo 5.- "EXIGENCIAS SOBRE RIESGOS" de la Ordenanza Local se aparta de lo dispuesto en el artículo 2.1.17. de la OGUC, toda vez que no se señalan las normas urbanísticas aplicables una vez que se cumplan los requisitos previstos en la antedicha norma reglamentaria. Asimismo, cabe objetar que no se especifica el tipo de riesgos a los que se refiere, lo cual, por lo demás, tampoco aparece precisado en el cuadro de simbología del plano PRCP-01 a que hace mención. Luego, debe repararse que si bien se eliminó la referencia a "grados de protección" para los Inmuebles de Conservación Histórica, sustituyéndola por una alusión a "Condiciones para su refacción", la regulación establecida al efecto, observada en el N° 21 del oficio singularizado en el párrafo que precede, se mantiene en los mismos términos, en el artículo 10.- "INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA" de la Ordenanza Local que se estudia. En diverso orden de consideraciones, y sin perjuicio de lo anotado acerca del Plano PRCP-01, cabe observar que éste grafica diversas áreas de riesgo, en circunstancias que el Estudio de Riesgos que se adjunta no define suficientemente el límite de las zonas en que éstos se presentan. Lo anterior, sin perjuicio que dichas áreas tampoco coinciden con aquéllas graficadas en el plano U-10 de la Memoria Explicativa. A ello, es menester añadir que el área de riesgo dispuesta en relación con el Estero Pemuco carece del respectivo achurado en un sector del área delimitada, lo cual impide su acertada inteligencia. Por otra parte, en lo concerniente a la Zona de Conservación Histórica ZCH graficada en dicho plano, debe indicarse que si bien en esta oportunidad se eliminó el cuadro que fue objetado en el N° 20 del señalado oficio N° 51.664, de 2010 -a través del cual se determinaba su demarcación-, sus actuales límites difieren de los dispuestos en el cuadro N° 2, del Anexo N° 4 Inmuebles de Conservación Histórica, de la Memoria Explicativa. En lo formal, es menester hacer presente que el decreto N° 256, de 2011, a que se hace mención en los Vistos, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; que procede corregir la expresión "Centro Urbano Temuco, con seccionado a escala 1:5.000", consignada en el resuelvo N° 2; que en las condiciones de la Zona de Conservación Histórica ZCH debe señalarse la unidad métrica que corresponde a la norma de Altura Máxima de Edificación que se establece, y que no se adjunta el resumen ejecutivo, la síntesis y la presentación en Power Point a que se hace referencia en la página 2 de la Memoria Explicativa. Finalmente, cabe señalar que el precitado plano PRCP-01 fue remitido en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes, en orden a que tales documentos sean remitidos en un único ejemplar original (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 10.684 y 21.573, ambos de 2012). En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 127, de 2012, del Gobierno Regional del Bío-Bío, sobre la base de lo consignado en el presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación