Dictamen N° 17788/2019
N° 17.788 Fecha: 02-VII-2019 A través de su dictamen N° 37.412, de 2017, y con motivo de una presentación de Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., esta Contraloría General concluyó, por las razones que en ese documento se detallan, que procedía que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago actualizara el valor de la oferta presentada por esa firma en el marco de la licitación pública del contrato “Ampliación Instituto de Rehabilitación Teletón de la Región Metropolitana”, adjudicado por la Dirección de Arquitectura de esa región en cumplimiento de un convenio mandato celebrado con dicho gobierno regional. En esta oportunidad, y relación con lo anterior, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago señala que según “la normativa interna de funcionamiento de este Gobierno Regional, a saber Circular N° 40, de 2011, deben ser sometidas a la votación del Consejo los aumentos de recursos que superan en un 3% el monto aprobado por los Consejeros Regionales tratándose de proyectos superiores a M$1.000.000, lo que en la especie acontece”. En ese contexto, añade que el Consejo Regional, en su sesión ordinaria N° 16, de 22 de agosto de 2018, rechazó otorgar su acuerdo a la referida actualización, razón por la cual solicita, en lo medular, un pronunciamiento acerca de la forma en que debe proceder, toda vez que “siendo negativo el resultado de la votación, controvierte lo ordenado por la entidad que usted dirige, y en consecuencia no es posible cumplir con lo ordenado por Contraloría, sin transgredir nuestra propia normativa”. Sobre el particular, resulta menester recordar que los dictámenes de esta sede de control son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización -entre los cuales se encuentran los gobiernos regionales-; que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y, por ende, que su incumplimiento por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, los dictámenes N os 18.105, de 2010, y 51.535, de 2015, de este origen). Asimismo, que la jurisprudencia de esta entidad fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.158 y 64.615, ambos de 2015, ha precisado que quienes desempeñan una función pública, como ocurre con el intendente y los consejeros regionales, se encuentran en el imperativo de respetar el principio de juridicidad y de probidad administrativa. En ese marco normativo, debe concluirse que lo dictaminado por esta sede de control, dado su carácter vinculante, no constituye una materia que requiera de la aprobación del consejo regional, por cuanto solo cabe al intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional -y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la reconsideración del pronunciamiento, lo que no acontece en la especie- dar cumplimiento a tales dictámenes. Siendo ello así, y teniendo presente, por lo demás, que lo ordenado en el reseñado pronunciamiento no altera el valor ofertado por la adjudicataria, pues solo se refiere a la actualización de la moneda, corresponde que ese gobierno regional adopte, a la brevedad atendido el tiempo transcurrido, las medidas necesarias a fin de dar cabal cumplimiento a dicho dictamen N° 37.412, de 2017, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República