Dictamen CGR

Dictamen N° 179951/2022

2022-01-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Antecedentes generados con motivo de una orden del Ministerio Público en el marco de una investigación penal son reservados para los terceros ajenos a la misma. Instituto Nacional de Derechos Humanos puede solicitarlos de acuerdo con las normas procesales penales correspondientes. Complementa dictamen N° 4.558, de 2019
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Dictamen N° 370744/2023
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Dictamen N° 266595/2022
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Nº E179951-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente entregar al Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, antecedentes o informes sobre hechos que se encuentran en conocimiento de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público por querellas deducidas por ese propio instituto. Sobre el particular, el INDH informó que, a su juicio, la existencia de ese tipo de acciones judiciales no le impide pedir en forma paralela información para el cumplimiento de sus funciones, citando al efecto el dictamen N° 4.558, de 2019, de este origen. Por otra parte, dicho instituto ha requerido que se instruya a Carabineros de Chile para que le preste colaboración en el ejercicio de sus atribuciones legales, pues se habría negado a entregarle determinados antecedentes y obstaculizado las tareas de observación de las condiciones de personas detenidas en un recinto policial. En relación con esta petición, Carabineros de Chile manifestó que si bien el INDH puede solicitar a los organismos un informe sobre situaciones, prácticas o actuaciones, ello no implica que se le deba entregar la documentación que está sometida al régimen de secreto consagrado en el artículo 182 del Código Procesal Penal, por ser objeto de una investigación en curso, sin que se haya impedido, por lo demás, el acceso de los funcionarios de ese instituto a sus instalaciones. El Ministerio Público informó sobre la materia, señalando que tanto a nivel constitucional como legal, es ese organismo el titular exclusivo de la investigación de los hechos constitutivos de delito y que las actuaciones de investigación que realiza son reservadas para todo aquel que no tenga el carácter de interviniente, incluido el Instituto Nacional de Derechos Humanos. El Consejo para la Transparencia no emitió su opinión dentro del plazo otorgado. Como cuestión previa, conviene recordar que según lo establecido en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, el INDH es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. El artículo 3° de dicho cuerpo normativo prevé que a ese instituto le corresponde especialmente comunicar al gobierno y a los órganos del Estado que estime convenientes, su opinión acerca de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, para lo cual puede pedir al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos; proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos; y deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. Agrega su artículo 4° que, para el ejercicio de sus atribuciones, el INDH podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia, pudiendo comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad. De acuerdo con la citada normativa, el dictamen N° 28.515, de 2019, señaló que los organismos de la Administración del Estado deben permitir que ese instituto acceda a los testimonios, información y todo otro antecedente que sea necesario para el análisis de situaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, pues su objeto específico es dar protección a los derechos humanos de las personas que habitan el país y se le han conferido atribuciones especiales para ello. Por su parte, el dictamen N° 4.558, de 2019, precisó que no corresponde sujetar al INDH a la misma regulación a la que debe someterse cualquier persona que pretenda obtener determinada información de un órgano de la Administración del Estado, contenida en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, concluyendo que ese instituto se encontraba habilitado para requerir a la Policía de Investigaciones de Chile información vinculada con la situación fáctica analizada en dicho pronunciamiento, y esta última entidad estaba obligada a proporcionarle los antecedentes correspondientes. Como es posible advertir, y como regla general, los órganos del Estado están en la obligación de colaborar y otorgar todas las facilidades para que el Instituto Nacional de Derechos Humanos cumpla con sus funciones, lo que implica no solo dar acceso a los respectivos recintos en los que se desempeñen y donde pudieran encontrarse personas privadas de libertad, sino también a la información que obra en su poder. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la situación específica planteada, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política y 1° de la ley N° 19.640, el Ministerio Público es el organismo encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Añade el inciso final del artículo 8° de la citada ley N° 19.640, que la publicidad, divulgación e información de los actos relativos a o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán por la ley procesal penal. En este orden de ideas, el Código Procesal Penal, en su artículo 182, establece que las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento, y que el fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. Señala también esa disposición, que los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas. Luego, y en lo que interesa, solo el imputado y demás intervinientes pueden tener acceso a las actuaciones de la investigación que lleve a cabo el Ministerio Público, sin que se advierta la existencia de una norma jurídica que exceptúe al Instituto Nacional de Derechos Humanos de tal regla, cuyo objeto no es sino asegurar el éxito de la correspondiente indagatoria. En consecuencia, los órganos del Estado están obligados a colaborar con el INDH en el cumplimiento de sus funciones, sin que a este se le apliquen las normas de la Ley de Transparencia de la misma forma que al resto de quienes soliciten información, pero los antecedentes que se han generado con motivo de una orden del Ministerio Público en el marco de una investigación penal se rigen por las disposiciones especiales sobre reserva establecidas en el Código Procesal Penal, y por tanto, solo podrían ser requeridos por ese instituto si cuenta con la calidad de interviniente en el procedimiento penal de que se trate -por haber deducido las acciones judiciales pertinentes, para lo cual se encuentra expresamente facultado- y a través de las vías correspondientes. No obsta a lo anterior, lo señalado en el dictamen N° 4.558, de 2019, citado por el INDH, pues dicho pronunciamiento se refirió a una solicitud de antecedentes relacionados con eventuales violaciones a los derechos humanos que se habrían cometido en el marco de la entrada y registro de un domicilio, pero no a la diligencia misma, que es la actuación que se ordenó realizar en la investigación respectiva y que tiene el carácter de secreto. Finalmente, y en cuanto a las dificultades que habrían experimentado funcionarios del INDH para ver a detenidos que se encontraban en un recinto policial, si bien Carabineros de Chile, en su informe, manifiesta que no existieron problemas de esa índole, cumple con reiterar que las entidades correspondientes deben prestar su colaboración y entregar facilidades para permitir el acceso de los funcionarios del anotado instituto a determinados recintos públicos en los que se encuentre alguna persona privada de libertad, con el objeto de que aquellos puedan cumplir debidamente sus funciones (aplica dictamen N° E27.200, de 2020). Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 4.558, de 2019, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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