Dictamen CGR

Dictamen N° 18116/2017

2017-05-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendiendo al tiempo transcurrido no corresponde disponer la invalidación de la resolución que dispuso el desalojo desde el inmueble fiscal que indica, sin perjuicio de que no se advierte irregularidad alguna en dicha determinación
Aplicado por
Dictamen N° 376047/2023
Aplica dictámenes 32054/95, 14066/98
Dictamen N° 2658/2021
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N° 18.116 Fecha: 18-V-2017 Mediante presentaciones separadas, se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Vlado Mirosevic Verdugo y la señora Perla Delgado Navarro, quienes formulan diversos planteamientos relativos al desalojo de esta última persona del inmueble fiscal que indican, dispuesto en su oportunidad por la Gobernación Provincial de Arica. Requerido su informe, dicho organismo lo respondió, manifestando en síntesis, que adoptó la aludida determinación en uso de sus atribuciones, en respuesta al requerimiento que le hiciera el Ministerio de Bienes Nacionales. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, informó que se solicitó la aludida expulsión en virtud de la ocupación ilegal que mantenía la peticionaria de la respectiva propiedad raíz, añadiendo que esta fue subdividida y enajenada en favor de terceras personas. Ahora bien, y en primer término, los recurrentes solicitan un pronunciamiento acerca de la juridicidad del acto administrativo que resolvió dicho desalojo, requiriendo doña Perla Delgado Navarro que se le permita ocupar el inmueble en referencia. De manera preliminar, cabe indicar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, por petición de la Oficina Provincial de Arica del Ministerio de Bienes Nacionales, se ordenó el desalojo, de los ocupantes del inmueble fiscal correspondiente al lote N° 2, de la subdivisión del sitio M-12, de la Villa Frontera, en la ciudad de Arica, entre quienes se encontraba la señora Delgado Navarro, decisión que se adoptó mediante la resolución exenta N° 328, de 2006, de la Gobernación Provincial de Arica, notificada a la afectada el 1 de diciembre del mismo año. Precisado lo anterior, es necesario señalar que la eventual declaración de ilegalidad de ese último instrumento, implicaría el deber de invalidarlo, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del pertinente acto administrativo. De este modo, al tratarse en la especie de una actuación que ha surtido efectos durante más tiempo que el expresado, es dable concluir que no resulta posible ordenar su invalidación, lo que es armónico con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.014, de 2013 y 70.093, de 2016, ambos de este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con indicar que, de acuerdo al artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, que Establece Normas Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, estas facultades corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por intermedio del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Luego, el artículo 19, inciso segundo, de dicho texto normativo, prescribe que la ocupación de un inmueble que pertenezca al Estado requiere de una autorización, concesión o contrato, extendido en conformidad con ese decreto ley u otras disposiciones, añadiendo el inciso tercero de aquella norma; que todo ocupante de un bien raíz fiscal que no acredite, a requerimiento del aludido ministerio, contar con algunas de las calidades descritas, será considerado ocupante ilegal. En este contexto, resulta útil tener presente que la señora Delgado Navarro expresa haber ocupado el referido sitio M-12, en virtud del encargo hecho en tal sentido por don Alfredo Zamudio Concha, a quien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá entregó en arrendamiento el mencionado inmueble, por resolución exenta N° 50, de 1996; hasta el momento en que se ordenó el término anticipado de la convención por no pago de la renta respectiva, según aparece en la resolución exenta N° 345, de 2005, del mismo origen. A continuación, es necesario manifestar que tal arrendamiento, al consistir en un título de mera tenencia, no puede configurar una limitación a los atributos del dominio del inmueble, especialmente en lo que toca a la facultad de disposición, correspondiendo al Ministerio de Bienes Nacionales determinar el uso y destino del bien raíz perteneciente patrimonio fiscal, conforme con sus atribuciones, lo que es armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 49.964, de 2013, de la Contraloría General. De esta manera, es menester expresar que la naturaleza jurídica del aludido título, no confirió al señor Zarmudio, Concha ninguna facultad inherente a dicho dominio, que pudiese traspasar a la señora Delgado Navarro, lo que configuró la ilegalidad de la ocupación que ésta ejercía sobre el bien raíz, tenencia que, después de que el inmueble fue subdividido por la anotada Secretaría de Estado, se mantuvo solo sobre el lote, resultante N° 2. Ahora bien, es menester indicar que, con arreglo a los artículos 26, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; y, 4°, letra h), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, al Gobernador Provincial le corresponderá exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal que esté indebidamente ocupado, lo que en la especie, se materializó mediante la dictación de la citada resolución exenta N° 328, de 2006. Lo anterior, consta que fue efectuado por la Gobernación Provincial de Arica, de acuerdo con la petición que le hiciera el Ministerio de Bienes Nacionales, en atención a la necesidad de obtener la restitución efectiva de la propiedad ocupada por la señora Delgado Navarro. Enseguida, cabe manifestar que no obsta a la validez de la señalada determinación, lo informado a la interesada Mediante oficio N° 641, de 2006, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, respecto de la posibilidad de que aquella pudiese haber regularizado su ocupación ilegal mediante la celebración de un contrato de arriendo con la respectiva Secretaría de Estado, ya que en definitiva, no consta que ello se haya verificado. A mayor abundamiento, es útil mencionar que el Ministerio de Bienes Nacionales enajenó el lote N° 1, resultante de la subdivisión del sitio M-12, en favor de doña Esperanza Carmona Carmona, tal como consta en el decreto exento N° 42, de 2012, de dicha Secretaría de Estado, mientras que a través de una licitación pública, el aludido sitio N° 2, se adjudicó a la empresa Aguas Claras Ltda., por medio de decreto exento N° 296, de 2016, celebrándose el contrato de compraventa el día 2 de agosto del mismo año. De este modo, no resulta procedente conceder a la recurrente algún título que le permitiese ocupar legalmente las anotadas propiedades, ya que al haber sido enajenadas a terceras personas, resulta aplicable el principio de la confianza legítima; en virtud del cual, ante situaciones jurídicas consolidadas, toda medida que pudiese adoptar la Administración no puede afectar a los terceros que adquirieron derechos de buen fe, lo que es acorde con el criterio expresado, entre otros, en el dictamen N° 92.608, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora. En segundo término, la señora Delgado Navarro alega la eventual irregularidad en el ofrecimiento que le habría hecho la ex Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, doña Ingrid Robles Araya, consistente en trasladarla desde el aludido inmueble ubicado el sector de Villa Frontera a uno emplazado en la localidad de Azapa, ambos de la comuna de Arica, propuesta que en definitiva aquella persona rechazó. Al respecto, cabe señalar que conforme a la documentación examinada, si bien consta que la referida exfuncionaria recibió en audiencia a la señora Delgado Navarro el día 23 de septiembre de 2016, con el fin de tratar la situación de la ocupación del bien raíz objeto de este pronunciamiento, no aparece antecedente alguno que de cuenta de la efectividad de la aludida propuesta ni de sus términos, de manera que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por su parte, la interesada alega haber recibido reiteradas amenazas y malos tratos por parte del exservidor del Ministerio de Bienes Nacionales, don Luis Acevedo Aliaga, en las diversas ocasiones que éste la recibió, entre los años 2003 y 2004, para tratar la temática referente a la ocupación ilegal de que se trata. Sobre la materia, cumple con informar que no resulta posible atender el referido reclamo, tanto porque no se advierten antecedentes que acrediten la efectividad de las situaciones denunciadas, como por el hecho de la extinción de la eventual responsabilidad administrativa de la persona indicada, la que según el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo mencionado en el dictamen N° 86.884, de 2016, de este Organismo de Control, se configuró por el cese de sus funciones, verificado, de acuerdo a la documentación analizada, a contar del 23 de febrero de 2008. Finalmente, la señora Delgado Navarro denuncia que en el oficio N° 1.298, de 2016, el actual Gobernador Provincial de Arica, habría efectuado declaraciones falsas, al referirse a una supuesta petición de trabajo y de apoyo al emprendimiento que la interesada no habría efectuado. Sobre el particular, es dable aclarar que conforme a los antecedentes examinados, si bien la recurrente no dirigió a la aludida gobernación una solicitud en tales términos, el oficio por el que se alega fue emitido por encargo de la Presidencia de la República, a fin de responder las peticiones que la interesada hiciera a esta última entidad en el año 2016. En razón de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General no advierte la existencia de irregularidades en los hechos denunciados por los requirentes. Transcríbase a la señora Perla Delgado Navarro, a la Gobernación Provincial de Arica y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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