Dictamen CGR

Dictamen N° 49964/2013

2013-08-07 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 13.580, de 2013, de esta Contraloría General, referido a destinación de inmueble traspasado por el Ministerio de Educación
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N° 49.964 Fecha: 07-VIII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por el alcalde de la Municipalidad de Concepción, por la que solicita la reconsideración del dictamen N° 13.580, de 2013, de este origen, por el cual se concluyó que no se ajustó a derecho la celebración del contrato de comodato suscrito entre esa entidad edilicia y el cuerpo de bomberos de esa localidad, respecto de una parte de un terreno de su propiedad para la instalación de la Tercera Compañía de Bomberos de esa comuna y la implementación de una escuela de entrenamiento de dicho organismo. El peticionario, en esta oportunidad, fundamenta su requerimiento en que, a su juicio, la aplicación del aludido pronunciamiento produciría un perjuicio al tercero de buena fe que celebró el referido acuerdo de voluntades, el cual se encuentra actualmente produciendo todos sus efectos jurídicos, puesto que la construcción del edificio institucional por parte del mentado cuerpo de bomberos en el terreno entregado en comodato, se encuentra pendiente solo del trámite de recepción municipal, por la dirección de obras de esa entidad edilicia. Como cuestión previa, es del caso recordar que mediante el impugnado dictamen N° 13.580, de 2013, se concluyó, por las razones que en él se expresan, que no se ajustó a derecho la celebración del contrato de comodato en comento, puesto que dicho inmueble ha debido destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio traspasado -esto es, educacional-, no pudiendo cambiar la entidad comunal su destino, por lo que la Municipalidad de Concepción debía adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación. Puntualizado lo anterior, es dable señalar, en primer término, que en atención a que el jefe comunal no controvierte las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el citado pronunciamiento, ni aporta nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en él, cabe confirmar, en todas sus partes, lo señalado en dicho dictamen. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, en cuanto a la alegación formulada por el municipio en orden al eventual perjuicio que produciría al cuerpo de bomberos el cumplimiento del dictamen en comento, es menester manifestar que los informes jurídicos emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre los que se encuentran los municipios-, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.640, de 2011, y 2.205, de 2013, de esta Contraloría General). Hecha esta precisión, es menester reiterar que, en atención a lo indicado en el numeral 5° del oficio N° 1.721, de 2011, de la División Jurídica del Ministerio de Educación -que instruye sobre resciliación de convenios de traspasos en virtud del referido decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, remitido a todos los secretarios regionales ministeriales de esa cartera, se instruyó a esas secretarías regionales para que, en caso de inmuebles que fueron traspasados a los municipios por esa secretaría de Estado, que no se encuentren prestando el servicio educacional o no se encuentren funcionando por razones diversas, los convenios de traspaso deben ser resciliados, de conformidad con el procedimiento que ahí se establece, por lo que corresponde a ese servicio ponderar la oportunidad y conveniencia de la aplicación del mecanismo utilizado para obtener la restitución del bien raíz de la especie. Enseguida, en cuanto a que la eventual buena fe del referido comodatario constituiría un impedimento para cumplir el citado dictamen N° 13.580, de 2013, cabe señalar que ello no resulta un obstáculo para la restitución del respectivo inmueble al Fisco -Ministerio de Educación-, pues tal convención -título de mera tenencia-, no configura una limitación a los atributos del dominio, especialmente a la facultad de disposición, correspondiendo al Ministerio de Bienes Nacionales determinar el uso y destino de aquel bien raíz una vez ingresado al patrimonio fiscal, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe desestimar la reconsideración solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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