Dictamen N° 150906/2021
Nº E150906 Fecha: 27-X-2021 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido dos presentaciones de don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de ex trabajadores de ENACAR S.A.”, quien reclama nuevamente que habrían existido actos discriminatorios por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al conceder, a través de su decreto N° 951, de 2013, pensiones de gracia solo a algunos de los miembros de su organización. Al respecto, requiere el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 1 de marzo de 2016, de este origen, toda vez que, en su opinión, este habría ordenado a esa secretaría de Estado atender la situación de dichos ex empleados como “una norma especial”. Como cuestión previa, es dable recordar que a través del citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora solicitó al Departamento de Acción Social del señalado ministerio, dar cuenta de las pensiones de gracia que, mediante el referido acto administrativo, otorgó a los ex trabajadores de ENACAR S.A., precisando cuales fueron pagadas con cargo al primer párrafo de la glosa 03, correspondiente a la Partida 50-01-03-23-01-001, “Jubilaciones, Montepíos y Pensiones”, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, y aquellas que correspondieron a los 300 cupos adicionales previstos para dichos ex servidores en el párrafo segundo de esa glosa. Ello, por cuanto ese dictamen señaló que durante la mencionada anualidad pudieron concederse pensiones de gracia a los anotados ex trabajadores, a través de dos medios previstos en el ordenamiento jurídico. El primero de ellos, regulado en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre pensiones de gracia otorgadas por el Presidente de la República, y el segundo, a través de la citada glosa 03, la que contempla, en su párrafo primero, 1.082 nuevas pensiones para otorgar conforme a la aludida ley, y en el siguiente, un máximo de 300 cupos para ser asignados únicamente a ex empleados de ENACAR S.A. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con remitir las nóminas de los respectivos beneficiarios, informó posteriormente a esta Contraloría General que las pensiones de gracia otorgadas por medio de su decreto N° 951, de 2013, fueron imputadas a las 450 pensiones que podían entregarse a personas mayores de 65 de años de edad, de conformidad con lo previsto en la primera parte de la glosa 03 y atendida la vulnerabilidad social de los beneficiarios, mientras que los 300 cupos concedidos exclusivamente a los ex trabajadores de ENACAR S.A., fueron evaluados de acuerdo los criterios contemplados en la mencionada glosa. Ante estas consideraciones, el dictamen N° 52.977, de 15 de julio de 2016, cuya copia se acompaña, dio por cumplido lo ordenado por el anotado dictamen N° 15.806, agregando, en lo relativo a establecer la existencia de actos discriminatorios en la determinación de los favorecidos con aquellas pensiones, que acorde con la normativa que regula la materia, su concesión es una atribución exclusiva del Presidente de la República y que, bajo tal predicamento, a esta Institución Fiscalizadora no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de la administración activa, ni tampoco las consideraciones técnicas que las motivan. Sin perjuicio de ello, ese pronunciamiento -que ha sido ratificado por los dictámenes N°s. 24.510, de 2017, y 26.773, de 2019-, indicó que en la asignación de los señalados beneficios se aplicaron criterios de selección objetivos, que atendieron a los distintos estados de necesidad de los favorecidos. En consecuencia, y teniendo presente que el recurrente no ha aportado antecedentes distintos a los ya valorados con anterioridad, procede desestimar su requerimiento. Puntualizado aquello, corresponde destacar que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que no se cumplen en la especie. En efecto, las presentaciones analizadas contienen diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento antes aludido, de manera que esta Entidad Contralora pone en conocimiento del interesado que cualquier futuro requerimiento que se formule en términos análogos, será archivado sin más trámite, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.888, de 2017, y 18.282, de 2019, de este origen, entre otros. Saluda atentamente a Ud., DORIS ROA MORAGA Contralora General de la República (Subrogante)