Dictamen N° 39559/2017
N° 39.559 Fecha: 09-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Oviedo Pantoja, para reclamar en contra de la decisión de haber declarado desierto un concurso público convocado para proveer un cargo de jefe de departamento, grado 7, de la planta directiva del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se revise dicho certamen y el puntaje que obtuvo en el proceso, particularmente, en su última etapa. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que el citado concurso se ajustó a las directrices fijadas para su desarrollo, el que fue declarado desierto pues ninguno de los postulantes obtuvo el puntaje necesario para superar su última instancia. Como cuestión previa, cabe recordar, acorde con lo previsto en el artículo 21, inciso quinto, de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, según lo fijado en el artículo 8°, letra f), del mismo texto legal-, que la autoridad que ha convocado a un concurso se encuentra facultada para declararlo desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo exigido en el respectivo certamen. Entonces, corresponde a la autoridad del servicio declarar desierto un concurso en el evento de concurrir el mencionado supuesto, esto es, falta de postulantes idóneos, circunstancia que en todo caso, y conforme con lo sostenido en el dictamen N° 18.675, de 2012, de este origen, entre otros, califica el respectivo Comité de Selección. Precisado lo anterior, es menester expresar que las bases del concurso -tomadas razón con fecha 19 de agosto de 2016-, contemplaron como metodología de evaluación la existencia de etapas sucesivas, por lo que el hecho de alcanzar la puntuación mínima fijada para cada fase, determina el paso a la instancia siguiente, estableciéndose en su número IV, que para ser considerado postulante idóneo se debía aprobar cada una de aquéllas y obtener un puntaje acumulado de 43,25. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ninguno de los postulantes que alcanzaron la quinta y última etapa, denominada de Evaluación de Competencias y Habilidades Directivas -entre los cuales se encontraba el señor Oviedo Pantoja-, obtuvo el puntaje mínimo para superarla, de manera que a la luz de la citada normativa y jurisprudencia administrativa, y con arreglo a lo señalado en las pautas del presente certamen, resultó procedente que la autoridad declarara desierto el concurso en comento por falta de postulantes idóneos. Luego, en cuanto a la solicitud de que se revise su evaluación y puntaje obtenido en el presente certamen, cumple con hacer presente, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 68.393, de 2012, de este origen, entre otros, que la valoración de las aptitudes de los participantes son aspectos de mérito que pondera y resuelve la Administración activa, procediendo la intervención de esta Contraloría General si existen irregularidades en el respectivo proceso o infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no ocurrió en este caso, por lo que se rechaza esta alegación. A su turno, sobre los reclamos relativos a las preguntas efectuadas en la entrevista personal de la última etapa del concurso, es pertinente aclarar, por una parte, que si bien las interrogantes planteadas en una entrevista personal tienen precisamente por objeto evaluar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio del cargo, en el marco del perfil requerido para el empleo concursado, ello constituye, en definitiva, una cuestión de mérito que debe ser determinada por el respectivo comité y, por la otra, que al no existir en las pertinentes bases una pauta predeterminada de preguntas, cabe entender que el comité de selección contaba con la libertad para formular aquellas que estimare necesarias, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 101.792, de 2014, de este origen, por lo que también se desestima esta alegación. Finalmente, acerca de la información de los postulantes que el interesado requiere, así como el puntaje que estos lograron en cada evaluación, es del caso anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, pudiendo, según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o en el caso que su petición sea denegada. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal