Dictamen N° 18839/2015
N° 18.839 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de doña Mónica Albornoz Pierluigi, para hacer presente que se habrían excedido los plazos legales de sustanciación de los sumarios instruidos por el Superintendente de Casinos de Juego en contra de aquélla, mediante las resoluciones exentas N°s 534, de 2013 y 52, de 2014, y, además, para solicitar se determine por este Órgano Contralor la eventual responsabilidad administrativa que le asiste a dicha autoridad y al fiscal del primero de tales procesos. Como cuestión previa, es necesario recordar, por una parte, que a través del dictamen N° 12.271, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora cursó la resolución N° 286, de 2014, de esa superintendencia, que dispuso la medida de destitución a la señora Albornoz Pierluigi, y desestimó los reclamos de la misma, y por otra, que por medio del dictamen N° 10.630, de este año, representó la resolución N° 228, de 2014, de ese organismo, que aplicó la sanción de suspensión del empleo a la referida afectada y atendió las alegaciones de ésta . Sobre el particular, es dable manifestar que este Ente Contralor, entre otros, mediante el dictamen N° 4.571, de 2015, ha señalado que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica caducidad o invalidación del acto respectivo, toda vez que aquéllos sólo tienen por finalidad la implantación de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de sus órganos, los que pueden desarrollar sus actuaciones en una fecha posterior a la fijada por la normativa vigente, lo que no obsta a que la superioridad del servicio pondere perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal dilación, tal como se indicó en el reseñado pronunciamiento N° 10.630, de 2015. Asimismo, es menester considerar que según lo concluido en los dictámenes N°s 38.622, de 2013 y 10.565, de 2015, ambos de este origen, la facultad cuya ejecución se requiere se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, sin que, en este caso, los elementos aportados ameriten adoptar tal decisión, por lo que, por ahora, no procede acceder a lo solicitado por el recurrente. Lo anterior, sin perjuicio de hacer presente que en la documentación adjunta consta que la superioridad resolvió incoar un proceso disciplinario para indagar la efectividad de las conductas descritas por el peticionario respecto del sumario instruido por la citada resolución exenta N° 534, de 2013, atendido lo cual este Órgano Fiscalizador efectuará el pertinente examen de legalidad del mismo, una vez ingresado para su toma de razón el acto que lo afine, si así procediere, conforme al artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República