Dictamen CGR

Dictamen N° 18994/2010

2010-04-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio e inclusión en la lista de retiros en la Policía de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 74281/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44137/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42551/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27014/2012
Aplica dictámenes

N° 18.994 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Antonio Orellana Pérez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2008, que le significara quedar clasificado en Lista N° 3, Regular e incluido en la Lista Anual de Retiros. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la ubicación del interesado en Lista N° 3, Regular y su incorporación en la lista de retiros, se ajustaron a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario en el ejercicio de su cargo o empleo, la que se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida y demás antecedentes que se estime útiles al efecto. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios de esa entidad policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en sus dictámenes N os 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Precisado lo anterior, en cuanto al hecho que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes hubiese considerado la medida de tres días de permanencia en el cuartel, para rebajar el puntaje en más de un rubro, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 3.898, de 2000, 11.819 y 29.851, ambos de 2008, informó que los órganos evaluadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, razón por la cual no existe impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las sanciones disciplinarias en más de un factor, sobre todo si éstos tienen directa relación con los hechos castigados. Luego, en relación con el hecho de que su calificación no consideró las constancias meritorias registradas en su hoja de vida, es menester indicar que éstas son datos de carácter informativo que conforman sólo parte de los diversos antecedentes que deben ponderar los órganos evaluadores al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, motivo por el cual un servidor puede ser calificado deficientemente aun cuando presente en su historial anotaciones positivas, tal como se precisó por esta Entidad de Control en su dictamen N° 3.473, de 2001. Enseguida, respecto al hecho de haber sido incluido en la Lista Anual de Retiros pese a estar clasificado por primera vez en Lista N° 3, cumple manifestar que el artículo 61, letra c), del citado D.F.L. N° 1, de 1980, previene que a la mencionada Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes le corresponde, entre otras atribuciones, proponer la nómina de Oficiales que integrarán la lista de retiros, que según lo dispuesto en el artículo 71 c) de este mismo texto legal, se forma sucesivamente con los funcionarios clasificados en: Lista N° 4, aquellos que se encuentren por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes integran la Lista N° 2. En este mismo sentido, es menester agregar que la inclusión en la citada nómina, tratándose del personal cuya calificación les permitiría mantenerse en servicio -como ocurriría en la especie-, afecta la carrera funcionaria y, por consiguiente, debe estar adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, como se precisó en el dictamen N° 2.783, de 2007, de esta Entidad de Control, exigencias que se cumplieron en la situación en estudio. Lo anterior, pues analizado el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes -ratificado por la Junta de Apelaciones-, aparece que para determinar la incorporación del señor Jaime Antonio Orellana Pérez en la lista que nos ocupa, se tuvo en consideración, entre otros aspectos, la medida de tres días de permanencia en el cuartel, de fecha 13 de octubre de 2008 y su clasificación en Lista N° 2, Buena, en el proceso correspondiente al año 2005, de suerte que se cumplen, como se dijo, las finalidades que se persiguen con la obligación de un acuerdo fundado por parte de los organismos evaluadores. Al respecto, es importante hacer presente que la normativa institucional no condiciona ni limita, para incluir a un funcionario en la lista de retiros, considerar los antecedentes de otros períodos y que consten en su carpeta de antecedentes -como sucedió en la especie, al recurrir a la evaluación otorgada en el año 2005-, toda vez que éstos dicen relación con su desarrollo profesional y son, por ende, suficientes para fundamentar la incorporación en la referida lista, según ha sido señalado por el dictamen N° 56.953, de 2007, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que tanto el proceso calificatorio de don Jaime Antonio Orellana Pérez, correspondiente al año 2008, como su incorporación en la lista de retiros, se encuentran ajustados a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8479/2003
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 68950/2009
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 3898/2000
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 11819/2008
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 29851/2008
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 3473/2001
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 2783/2007
Aplica dictámenes 2807/97
Dictamen N° 56953/2007
Aplica dictámenes 2807/97