Dictamen CGR

Dictamen N° 27014/2012

2012-05-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho proceso calificatorio en la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto el acuerdo de la Junta de Apelaciones se encuentra fundado
Aplicado por
Dictamen N° 35957/2013
Aplica dictámenes

N° 27.014 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Diego López Beretta, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, que le significó quedar incluido en Lista N° 3, Regular. Requerido su informe, la referida institución policial ha manifestado que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, en lo que respecta a su disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como lo informó en su dictamen N° 33.358, de 2011, entre otros. Asimismo, en cuanto a que no se habrían ponderado sus constancias positivas, es menester anotar, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 29.851, de 2008 y 33.094, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que tales datos revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. En lo que dice relación con que sería improcedente que en su calificación se hayan estimado sus sanciones, corresponde expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 34.330, de 2009 y 34.303, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros, precisó que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño, no existiendo ningún impedimento para que consideren las medidas disciplinarias, ni tampoco para que éstas sean ponderadas en más de un factor, sobre todo cuando ellos tienen directa relación con los hechos castigados. A continuación, tratándose del planteamiento del interesado, en orden a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la lista que impugna, no estaría fundado, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 11.828, de 2008 y 22.819, de 2010, de este origen, entre otros, señaló que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que sucedió en la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste expresa los motivos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje, pues indica de que manera las sanciones aplicadas y las evaluaciones de su jefatura directa, de los meses que indica, permitieron modificar las notas asignadas a los rubros objeto de calificación, cumpliéndose con la exigencia de un acuerdo fundado . Finalmente, acerca de su incorporación en lista de retiro, aspecto por el que también reclama, cabe indicar que la inclusión en ella, en el caso del personal cuya calificación les permitiría continuar en servicio -como ocurriría en la especie-, debe estar fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, como se afirmó en el dictamen N° 18.994, de 2010, de esta Entidad de Control, requisito que satisface el acuerdo que se impugna, en el cual se tuvieron en cuenta tanto las medidas disciplinarias impuestas como los informes de desempeño, antecedentes que inciden en su desarrollo profesional y son, por ende, suficientes para fundamentar ser agregado en tal nómina. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que tanto el proceso calificatorio del señor Juan Diego López Beretta correspondiente al año 2011, como su incorporación en la lista de retiros de la misma anualidad, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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