Dictamen CGR

Dictamen N° 19154/2010

2010-04-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de servicio prestado a municipio
Aplicado por
Dictamen N° 43122/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78846/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80237/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42354/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56027/2010
Aplica dictámenes

N° 19.154 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Lira Sagredo, en representación de la empresa Imagen Publicitaria, reclamando en contra de la Municipalidad de San Bernardo por cuanto ésta no ha pagado a su representada el valor acordado por la fabricación de cinco gigantografías y cuarenta lienzos que esa entidad edilicia le encargara, en circunstancias que éstos, como asimismo la factura correspondiente, habrían sido entregados a ese municipio, sin que éste formulara observaciones al respecto. Requerida la aludida municipalidad, ésta ha informado mediante su oficio N° 118, de 2010, manifestando, en síntesis, que su Dirección de Control no autorizó el pago por el que se reclama ya que no existe constancia acerca de la efectividad de la realización del trabajo encomendado, motivo por el cual tal asunto es materia de un sumario administrativo al interior de esa entidad edilicia, al término del cual y una vez esclarecida la situación, se procederá según corresponda en derecho. En relación con la materia, cumple señalar que la determinación de si la interesada ha cumplido efectivamente y a cabalidad las obligaciones contraídas en la especie, constituye una materia de carácter litigioso, en la que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 16.540, de 2005 y 37.536, de 2009, ha sostenido que el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago de los estipendios pertinentes, de manera que, de no efectuarse dicho pago, se produciría un enriquecimiento sin causa, criterio de acuerdo al cual, en la medida que los servicios pactados en la especie hayan sido prestados al municipio por la empresa recurrente, procede que esa entidad edilicia pague lo que corresponde por su realización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16540/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37536/2009
Aplica dictámenes