Dictamen CGR

Dictamen N° 43122/2014

2014-06-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de aceptar rendición de cuentas fuera del plazo

N° 43.122 Fecha:13-VI-2014 El Director Nacional (S) del Servicio Nacional de la Discapacidad, en adelante SENADIS, se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante oficio Dir. N° 454, de 2014, solicitando un pronunciamiento en orden a establecer si es procedente autorizar la recepción de la rendición de cuentas de las actividades desarrolladas fuera de plazo efectuada por la Municipalidad de San Antonio, por un monto de $35.051.450. Al respecto, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempló la asignación 24-01-581 en el Programa del Servicio Nacional de la Discapacidad, denominada Aplicación Artículo 55 Ley N° 19.284. Sobre dicha base, los organismos aludidos celebraron un convenio de transferencia de recursos aprobado mediante resolución exenta N° 6.146, de 2011, del SENADIS, el cual tenía como objeto financiar la reconstrucción de la sede social propiedad de la Agrupación de la Unión Nacional de Padres y Amigos de Deficientes Mentales - UNPADE- de la Comuna de San Antonio. Este acuerdo fue modificado y dicha reforma fue sancionada a través de la resolución exenta N° 7.368, de 2012, de igual origen. Cabe señalar que la cláusula cuarta del mencionado pacto estableció que la suma que por dicho acto se transfería correspondía al total del monto asignado al efecto, entregado por una sola vez y con el único destino ya aludido. Por su parte, las fechas estipuladas en las cláusulas primera, referente al desarrollo del proyecto, y sexta, relativa a la rendición de cuentas, quedaron en definitiva consensuadas hasta el 30 de mayo de 2013. En este contexto y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de San Antonio, mediante oficio ord. N° 2.844, de diciembre de 2013, solicitó a SENADIS la recepción de la rendición de cuentas fuera de plazo del estado de pago N° 2 y final de la obra, fundándose en los motivos que en dicho documento expuso, petición que fue negada por el servicio, ordenando el reintegro de los montos no empleados en la obra a igual fecha. En atención a lo expuesto, y teniendo presente la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N's 24.973 y 80.237, ambos de 2012 y 80.453, de 2013, dado que los comparecientes pactaron de forma expresa el tiempo en que las actividades del convenio debieron ser desarrolladas -según da cuenta la modificación introducida a las señaladas cláusulas primera y sexta del convenio de la referencia, aprobada por la resolución exenta N° 7.368, de 2012, de SENADIS-, sólo podrán aprobarse los gastos generados en el plazo convencional previsto para la realización de las actividades, sin que sea admisible, a propósito de la rendición de cuentas, reconocer aquellas efectuadas más allá de esa época. Acorde con lo anterior, para los efectos de la aprobación de las cuentas, los egresos incluidos en ellas deben corresponder a acciones verificadas dentro del lapso contemplado para su ejecución en el acuerdo de voluntades respectivo, aun cuando los documentos que las fundamenten hayan sido emitidos con posterioridad a su vencimiento, tal como lo precisa el dictamen N° 80.453, de 2013, de este origen. Lo expresado no implica desconocer el pago de quienes realizaron efectivamente las prestaciones, pues se trata de una relación contractual vigente, y atendido a que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 19.154, de 2010, 38.395, de 2011 y 42.354, de 2012, ha sostenido que la prestación de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago pertinente, de modo que de no realizarse aquél se produciría un enriquecimiento sin causa, en este caso, a favor de la municipalidad, en la medida que las actividades hayan sido correctamente ejecutadas. Por otra parte, es preciso indicar que dado que la transferencia se reconoce en la asignación 24-01-581 Aplicación Artículo 55 Ley N° 19.284, como una transferencia corriente al sector privado, al momento de entregar los recursos al municipio, SENADIS debió reconocer un anticipo en la cuenta 11403 Anticipos a Rendir Cuenta, conforme a lo señalado en el procedimiento E-03, del oficio circular N° 54.900, de 2006, ya que este lo recibió como fondos en administración. En otro orden de ideas, desde el punto de vista contable, considerando que SENADIS reconoció el derecho a recibir la rendición en la cuenta 1210601 Deudores por Transferencias Corrientes al Sector Privado, razón por la cual, al momento que el municipio devuelva los fondos no invertidos a la fecha antes indicada, deberá reconocerlo como un ingreso presupuestario en la asignación 08.99.999 Otros Ingresos Corrientes - Otros, regularizando el gasto presupuestario incurrido durante el año 2011, esto es, la transferencia otorgada. Conforme lo expuesto, la contabilización que procede es la siguiente: a) Por el devengamiento del derecho a obtener un ingreso presupuestario y regularización del deudor por rendición de cuentas, se genera el registro de un cargo a la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar — Otros Ingresos Corrientes y un abono a la cuenta 1210601 Deudores por Transferencias Corrientes al Sector, Privado. b) En forma simultánea, la percepción de ese derecho se refleja abonando la citada cuenta 11508, con un cargo a la cuenta de disponibilidades que corresponda. Finalmente, es dable señalar que la entidad consultante en lo sucesivo deberá contabilizar dichas transferencias de acuerdo al procedimiento E-03 Transferencias Otorgadas a Servicios Públicos que no ingresan al presupuesto del Organismo Receptor, en el entendido que los receptores de estos caudales, cuando sean servicios públicos o municipios, deberán reconocerlos como fondos en administración. De tal forma, que al momento en que estos rindan cuentas de la inversión de las sumas, SENADIS deberá contabilizar el devengamiento y pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto, todo esto conforme a lo establecido en el acápite 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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